REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-001341
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana YULIMAR YOHANNA BRICEÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.666.962, asistida por el abogado JOSE CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.690, por medio del cual solicita la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO:
La parte demandante solicita se reconozca la unión concubinaria con quien en vida se llamare LUIS ALEXIS MENDOZA RODRIGUEZ y quien portaba la cédula de identidad Nº 16.585.595, afirmando haber sido su concubina durante cinco (05) años hasta el momento de su muerte. Asimismo solicitó se interrogaran a los testigos en cuanto a cinco particulares, todos ellos referentes al conocimiento que puedan tener de la relación que mantuvo con el De Cujus.---------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, es imprescindible hacer del conocimiento de la parte solicitante, para que la unión estable de hecho surta efectos patrimoniales, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional, mediante sentencia definitivamente firme en proceso contencioso y es por ello que en apoyo a este criterio, se trae a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-07-2005 expediente Exp. N° 2004-3301 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señala que tal pretensión solo puede ser hecha efectiva judicialmente mediante la pretensión respectiva en un procedimiento contencioso ordinario, y no en uno de jurisdicción voluntaria, como tal y como lo fue plasmado en dicha solicitud, por lo que no puede ser declarada como tal por este Juzgado.---------------------------------------------------------------------------------------
Razón esta suficiente para que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud.--------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Junio del año dos mil Trece. Años: 203º° y 154°.---------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Roger José Adán Cordero
La Secretaria,
Abg. Cecilia Nohemi Vargas
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