REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000854
Vistas las actuaciones recibidas del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, relativas a demanda de Cumplimiento de Contrato presentada por el ciudadano: GREGORIO RAMON ESCALONA RODRIGUEZ, representados por los abogados JOHANNA LEÓN y EDINSON MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.129 y 47.956, respectivamente, fundamentada en el artículos 192 de la ley de transito, 1.185 y 1.275 del Código Civil, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción.
Es por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, el cual vine dado por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía.
Desde el punto de vista del primer elemento y tratándose de un procedimiento civil, se tiene que la ley adjetiva civil establece lo siguiente:
Artículo 41
… Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre…

Revisado el artículo anterior, es importante también traer a colación lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre, donde se establece lo siguiente:
Artículo 212.
“…El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…”
Como quiera que los demandados: ANGEL DAVID RODRIGUEZ y el Sindico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara, se encuentran domiciliados en el Municipio Jiménez del Estado Lara y aunado a ello el accidente de tránsito ocurrió en ese mismo Municipio.
Por otro lado, el juez de la causa, al momento de declarar su incompetencia expresa que
“…Lo previsto en el artículo 1, literal a, resulta aplicable al presente asunto al tratarse la presente acción de un asunto contencioso cuya cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3000 UT), conclusión a la cual llega este Tribunal al evidenciarse que la presente acción fue estimada en la cantidad de Ciento Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 105.400) que equivale a la Mil Trescientos Ochenta y Seis Unidades Tributarias con Ochenta y Cuatro Céntimos (1386.84 UT) por lo que la competencia le competencia le corresponde a uno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo previsto en la Resolución citada, así como de lo preceptuado en el artículo 212 del la Ley de Tránsito Terrestre…”

Así las cosas, este Tribunal observa que tratándose de que el accidente de tránsito ocurrió en el Municipio Jiménez del Estado Lara y que aunado a ello los demandados se encuentran domiciliados en ese mismo Municipio; razones por las cuales este Tribunal no comparte el criterio explanado por el juez de la causa en su sentencia de fecha 06-11-2012 y por vía de consecuencia no acepta la competencia atribuida a este órgano y plantea conflicto negativo de competencia.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara y sea distribuido entre los Juzgados Superiores en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, para que sea regulada la competencia en el presente asunto. Remítase con oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS