REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:10am, del día 27/06/2013.se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez, en la calle 51 entre carreras 21 y 22, planta baja del Edificio Residencias Gisela, Local Comercial N° 1, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados de la actora Maria Asunta Infante Martino, C.I. Nº V- 7.361.825, presidente de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Gisela, de su apoderada judicial Abg. Silenia Beatriz Chiquito Sánchez, Inpre 161.650, Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el sargento primero Deibis Orlando Loyo Álvarez, C.I. V- 17.254.081 y del sargento segundo Yeison Adrián Escalona Márquez, C.I. V- 23.300.730, a los fines de dar cumplimiento a la comisión Nº K002-C-2013-000563, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares, Vía Ejecutiva, instaurado por la ciudadana MARTHA UGARTE DE DORANTE, en su condición de Administradora del Condominio RESIDENCIAS GISELA, contra la ciudadana AMERICA MORALES CASTAÑEDA. Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observo un local comercial totalmente abierto al publico donde funciona una cristalerita de nombre CRISTAL EXPRESS, C.A. precediéndose a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse Zulay Silva; fue impuesta de la misiòn del tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el tribunal comitente, manifestando que la encargada de la cristalería no se encontraba y que el Local Nº 1, es el que se encuentra contiguo al Local Nº 2, preguntándosele si conoce a la demandada quien informo que la misma puede ser que se encuentre el Pen house, trasladándose inmediatamente el tribunal hacia el área del Local Nº 1. Una vez en el interior del mismo y verificados por el perito los linderos se observo que en dicho local existen vestigios de pared derrumbada que es el lindero del local Nº 1, con el local Nº 2, observándose así mismo que la cristalería funciona en ambos locales, en ese sentido se otorgo media hora de espera a los fines de que se haga presente la demandada de autos. Luego de media hora de espera sin hacerse presente la demandada, la apoderada judicial de la parte actora solicito la continuidad de la medida y se proceda al embargo ejecutivo del local comercial identificado con el Nº 1, cuya identificación y datos de registro se encuentran anexos o agregados a la comisión, donde se evidencia que dicho local es propiedad de la demandada. Vista la solicitud hecha por la parte actora el tribunal ordena al perito proceda a la verificación de los linderos, dirección y avaluó quien manifestó que los datos coinciden con los que aparecen en el documento de propiedad y se trata de un Local Comercial cuyas características aparecen descritas en el acta de embargo levantada en el sitio de constitución de este tribunal, valorado en la cantidad de Bs. 500.000,oo. Siendo las 10:40 a.m., se hizo presente la ciudadana América Morales Castañeda, C.I. E- 8711.922, debidamente asistida por el abogado Bernardo A. Matheus Medina, Inpre 108.954, quienes fueron impuestos de la misiòn del tribunal, así como del despacho de embargo librado por el tribunal comitente, hizo ofrecimiento de pago en los términos descritos en acta, lo cual fue aceptado por la ciudadana Maria Asunta Infante, asistida por su apoderada Silenia Beatriz Chiquito, reservándose el derecho de exigir el pago de las costas y costos del proceso y solicitando igualmente al tribunal se abstenga de embargar. Solicitud que fue acordada .por el tribunal ordenando de seguido la devolución inmediata de la comisión al Tribunal de la Causa a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios respectivos a tal fin. Siendo las 12:15 p.m., terminó el acto.