REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Junio de 2013
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2576-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ÓSVALDO LEMOS DUARTE FONTES, de nacionalidad portuguesa venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.282.726, de este domicilio, asistido por el abogado Raúl Graterón inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.916, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propio según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha ocho (08) de Octubre de 1999, registrado bajo el Número Once (11), Folios 1 al 2, Protocolo Primero (1°), Tomo Segundo (2°) y 22 de Marzo de 2013, bajo el número 2013.478, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 359.11.5.1.2907 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, ubicada en la Avenida Intercomunal, Acarigua- Barquisimeto, al lado de la Estación de Servicio BP (hoy PDV) Distinguido como lote 2, (antigua sede de Wendy’s) actual sede de Clínica IDB- Cabudare del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.057,05 Mts2), cuyos linderos particulares son: NORESTE: En una línea de TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETOS (37,76 Mts.) con el Lote 3, NOROESTE: En una línea de CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (49,61 Mts.) con el lote 1, SURESTE: En una línea de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (49,40 Mts.) con terrenos que son o fueron de Michelina La Veglia Ennglesa de Darallo, SUROESTE: En una línea de CUARENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (45,84 Mts.) con la Avenida Intercomunal Acarigua-Barquisimeto. las bienhechurías consisten una construcción principal de trescientos ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (308,55 Mts.) cuarto de equipo hidroneumático y deposito de veintinueve metros cuadrados (29 Mts.2) tanque de agua subterráneo de setenta metros cuadrados (70 Mts.2) depósito de basura de veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts.2), cuarto de transformadores subterráneo de tres metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (3,05 Mts.) área pavimentada con concreto armado de ciento ochenta y seis metros cuadrados (186 Mts.2) Área pavimentada de asfalto de trescientos ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (308,55Mts.2) muro de contención de concreto armado de ochenta y siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (87,37 Mts.2). Los detalles y elementos de las señaladas construcciones son: estructura metálica, cerramiento de bloques con friso, acabados de cerámica, lengüeta de arcilla y piedras ornamentales en fachadas externas, techo con losa de acero, instalaciones eléctricas embutidas e internas, instalaciones sanitarias embutidas, piso de concreto armado con acabado de cerámica, caico con gravilla y cemento pulido, puertas metálicas y ventanas de vidrio corredizas con rejas de hierro, pintura de caucho y esmalte. La construcción principal consta de un área de atención al público, cuatro (4) baños de los cuales son dos (2) para damas y dos (2) para caballeros, dos (2) áreas para almacén interno, un área de oficinas, un área de estacionamiento para 25 vehículos y un (1) área de circulación vehicular. Que en las mismas invirtió la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KARELIA EMILIA VEGA VARGAS Y JOHANS JOSÉ ALVAREZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-10.969.396 Y 12.246.973 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ÓSVALDO LEMOS DUARTE FONTES, de nacionalidad portuguesa venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.282.726, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

mm