REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Junio de 2013
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2577-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ÓSVALDO LEMOS DUARTE FONTES, de nacionalidad portuguesa venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.282.726, de este domicilio, asistido por el abogado Raúl Graterón inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.916, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propio según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha ocho (08) de Octubre de 1999, registrado bajo el Número Once (11), Folios 1 al 2, Protocolo Primero (1°), Tomo Segundo (2°) y 22 de Marzo de 2013, bajo el número 2013.477, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 359.11.5.1.2906 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, ubicada en la Avenida Intercomunal, Acarigua- Barquisimeto, y la prolongación de la Avenida La Mata Norte, en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara, Distinguido como lote 1, (antigua estación de Servicio BP, hoy Estación de Servicios PDV) Cabudare del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (1.952,41 Mts2), cuyos linderos particulares son: NORESTE: En una línea de TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETOS (37,85 Mts.) con el Lote 3, NOROESTE: En una línea de CINCUENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (50,50 Mts.) con la prolongación de la Avenida La Mata Norte, SURESTE: En una línea de CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (49,61 Mts.) con EL Lote 2, SUROESTE: En una línea de CUARENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (41,35 Mts.) con la Avenida Intercomunal Acarigua-Barquisimeto. las bienhechurías consisten una edificación de ventas (lo que hoy se denomina Tienda de Conveniencias), con un área de construcción de Doscientos Dieciséis metros cuadrados (216,00 Mts.) construida con paneles pre-fabricados con cámara antifuego, metal y vidrio laminado antirrobo. Dicha construcción consta de área de exhibición y ventas, panadería, área de caja, dos (2) oficinas administrativas, dos (2) una (1) para damas y uno (1) para caballeros, dos (2) baños y vestier de empleados, área para control de tableros eléctricos (tablero general, tablero de equipos internos, tablero de surtidores y bombas sumergibles, tablero de iluminación exterior, tablero de detencción y alarma contra incendios) detectores automáticos de humo y calor, difusores de sonido (cornetas), deposito interno, cava de refrigeración sala de máquinas, con equipo hidroneumático, compresor de aire comprimido y bomba contra incendio. Además un (1) cuarto de basura de seis metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (6,75 Mts.) un (1) área para tanques de gasolina de cientos sesenta y tres metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (163,32 Mts.2) donde se encuentran enterrados cuatro (4) tanques de gasolina en fibra de vidrio con una capacidad cada una de cuarenta y tres mil ochocientos ocho (43.808) litros, con sus respectivas bombar sumergibles de 2 HP cada una, para el envío de la gasolina a los surtidores y respectivos contenedores y un (1) tanque de agua en fibra de vidrio con una capacidad de treinta mil (30.000) litros; un (1) área para las islas de gasolina de doscientos setenta y ocho metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (278,35 Mts.) un área de piedra picada gris de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con setenta y dos metros cuadrados (252,72 Mts.2) área de aceras de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (158,54 Mts.) área de maniobras de novecientos setenta y un metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (971,97 Mts.2) consta de cuatro (4) islas de gasolina de cuatro (4) surtido marca tokheim con 8 posiciones de llenado, cuatro (4) puntos de agua y aire con 12 lámparas, en el techo de alumbrado anti explosivo, sistema de monitoreo (control de inventario manual y electrónico) y de detección de fugas, sistema de recuperación de vapores con seis (6) tubos de venteo de gases exteriores, diez (10) extintores de polvo químico seco de diez (10) y veinte (20) libras, sistema de detección de incendio con detectores de humo por ionización (permiten detectar un fuego en fase incipiente) y difusores de sonido, sistema de aguas de lluvia, aguas negras y aguas hidrocarburadas, monolito electrificado con aviso luminoso, área de jardín, módulo exterior de aire y agua, cinco (5) postes de iluminación exterior y doce (12) puestos de estacionamiento. Que en las mismas invirtió la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.085.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KARELIA EMILIA VEGA VARGAS Y JOHANS JOSÉ ALVAREZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-10.969.396 Y 12.246.973 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSVALDO LEMOS DUARTE FONTES, de nacionalidad portuguesa venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.282.726, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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