REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 19 de Junio de 2013.
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.587-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JAIDY COROMOTO VIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.268, debidamente asistida por el abogado MILTON EDUARDO VARGAS e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.867 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida Miranda entre calles Salón y Colon de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (566,10 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea recta de 33,30 mts con Raúl García, Sur: En línea recta de 33,30 mts con Doris Melo, Este: En línea recta de 17,00 mts con parcela 10-8 y; Oeste: En línea recta de 17,00 mts con calle interna. Que las bienhechurías están constituidas por una (1) vivienda unifamiliar, de columnas de concreto y paredes de bloque con frisado esponjeado, techo de platabanda a dos aguas, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios y uno (1) de ellos recubierto con mampostería, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) cocina empotrada y recubierta con cerámica, siete (7) ventanas con su protector, dos (2) puertas de hierro, y una (1) puerta de madera con vitrales para la entrada y con todo los servicios públicos, cuatro (4) árboles frutales de distintas especies. Tiene un área de construcción SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (79,97Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y ROSAURA COROMOTO ROJAS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 20.640.778 y V-20.640.782, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JAIDY COROMOTO VIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.268, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac