REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2575-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BLASINA MENDOZA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.318.246, de este domicilio, asistido por el abogado Greison Argelis Pérez Castillo; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.029, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en los Rastrojos, Avenida Santa Bárbara, con calle El Calvario, casa S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (108,96 Mts.2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con casa y terreno ocupado por la Familia Freitez; SUR: Con casa y terreno ocupado por la familia Mendoza ESTE: Con la calle Santa Bárbara que es su frente y OESTE: Con casa y terreno ocupado por la señora María Mendoza. Que las bienhechurías consisten en una casa de habitación, de dos plantas: “Planta baja y Planta Alta” PLANTA BAJA: Se encuentra distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques frisados, con sus divisiones para una (1) habitación, cocina, sala comedor, una sala de cerámica, una escalera de caracol que va dirigida a la planta alta, techo de platabanda frisada, la PLANTA ALTA: se encuentra distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque frisado con pasillos y sus divisiones para tres (3) habitaciones, tres (3) baños, con todos sus accesorios, un (1) balcón, piso de cerámica, techo de platabanda, con un área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (120,96 Mts.2). Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 475.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LILIAM MERCEDES CHAVEZ CHAVEZ Y WENCIO JOSÉ PERNALETE MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.196.967 Y V-10.121.548 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLASINA MENDOZA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.318.246, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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