REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 05 de Junio de 2013
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2449-13
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BLASA COROMOTO QUERALEZ DE AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.395.395, de este domicilio, asistidos por el abogado Greison Argelis Pérez Castillo inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.029, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propio según se evidencia en documento debidamente autenticado en el Registro Subalterno del Municipio Palavecino, del Estado Lara, bajo el N° 2011.1268, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.3712, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, ubicado en la Calle Piar entre 23 de Enero y Avenida Bolívar, Casa N° 20, Los Rastrojos; Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (187,55 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de VEINTIDOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (22,30 Mts.) con la Señora FLORIDA QUERALEZ; Sur: En línea de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts.) con el señor LUIS ORTIZ, ESTE: En línea de Ocho Metros con Treinta Centímetros (8,30 Mts.) con la Señora FLORIDA QUERALEZ y OESTE: En línea de Ocho Metros con Cincuenta y dos Centímetros (8,52 Mts.) con la calle Piar que es su frente. Que las bienhechurías consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques, con sus divisiones para Dos (2) habitaciones, Un (01) baño, una Sala de Recibo, una (1) Sala Comedor, cocina, techo de platabanda, Piso Liso, Aguas Blancas, Aguas Negras y Luz Empotradas, Ventanas y Puertas de Hierro. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YASMIR ALFREDO PÉREZ SUAREZ Y YHOAN ELIEZER AZUAJE TORRELLAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.033.646 Y 20.925.729 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLASA COROMOTO QUERALEZ DE AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.395.395, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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