REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAº1
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 05 de Junio de 2013.
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.518-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DIANA CAROLINA CAMACHO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.431.982, debidamente asistida por la abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida Miranda entre calles Salón y Colon de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (251,18 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea recta de 21,20 mts con Egla Velázquez, Sur: En línea recta de 21,70 con familia Piña, Este: En línea recta de 11,22 mts con avenida Miranda y; Oeste: En línea recta de 12,20 mts con familia Sivira. Que las bienhechurías se encuentran constituidas por una (1) casa de bloque, techo de malla cercén, placa de concreto y estructura de hierro y manto tejas, piso de cemento cubierto con cerámica, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) corredor, un (19 porche y un (1) lavadero, la cerca perimetral es de bloques y un (1) portón de hierro. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-8.655.364 y V-10.779.364, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIANA CAROLINA CAMACHO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.431.982, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac
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