REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 05 de Junio de 2013.
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.519-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MARISELA LOPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.026.719, debidamente asistida por la abogada GENOVA MARGARITA PARRA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173. 682 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno ejido, ubicado en la calle Manuel Jacinto Sánchez, sector El Esfuerzo 20-21, Parroquia Gustavo Vegas León, La Miel Municipio Simón Planas Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (328,65 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Wilma Colmenarez, Sur: Asociación Civil Araguaney, Este: Agustín Tovar y; Oeste: calle Manuel Jacinto Sánchez. Que las bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación construida de paredes de bloques con piso de cemento, techo de zinc, dividida en una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, con puertas y ventanas cada una con sus respectivos protectores de hierro, se encuentran totalmente cercada con alambre de púas, cuenta con cableado eléctrico, tuberías de aguas negras y blancas debidamente empotrada. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA LUCIA MARTINEZ PIÑA y ROSA MARIA LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.060.015 y V-16.565.576, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA MARISELA LOPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.026.719 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac
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