QUÍBOR, 21 DE JUNIO DE 2013
Años 203 y 154

EXPEDIENTE: 496.-
DEMANDANTE: TORREALBA MILAGROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.576.402, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo calle 10 entre calles 27 y 28 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
DEMANDANDO: JOSE GUSTAVO DEL SOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.469.343, Domiciliado en el Caserío Guadalupe a dos cuadras de la Plaza Bolívar, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara.
BENEFICIARIAS: ROSANGELA, ROSAURA Y ANA OFELIA.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.496, se observó:
Primero: Que en fecha 09 de Octubre de 1997, se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana TORREALBA MILAGROS.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 02, 03 y 04, se lee que las ciudadanas beneficiarias ROSANGELA, ROSAURA Y ANA OFELIA, nacieron en fecha 17 de mayo de 1985, 05 de Octubre de 1989 y 02 de mayo de 1994 respectivamente, lo que demuestra que estos ciudadanos ya han alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado TORREALBA MILAGROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.576.402, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo calle 10 entre calles 27 y 28 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSE GUSTAVO DEL SOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.469.343, Domiciliado en el Caserío Guadalupe a dos cuadras de la Plaza Bolívar, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara. BENEFICIARIAS: ROSANGELA, ROSAURA Y ANA OFELIA. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al veintiún (21) días del mes de Junio del año 2013, Años 203° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LILIBETH FIGUEROA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:50am
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LILIBETH FIGUEROA