Quibor, 25 De Junio de 2013.
203° Y 153°
SOLICITUD Nº 043-2012
SOLICITANTES: YANEZ SAAVEDRA YORMAN MANUEL Y GUTIERREZ ALBURJAS ANDRIS ALEJANDRA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.580.910 y V-14.229.330, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.131.457.
SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS.
Folio 01: Se inicia YANEZ SAAVEDRA YORMAN MANUEL Y GUTIERREZ ALBURJAS ANDRIS ALEJANDRA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.580.910 y V-14.229.330, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.131.457. Anexo 02 y 03.
Folio 04: En fecha 13-02-2012, se Admite la presente Solicitud.
Folio 05: En fecha 18 de Abril de 2013, consta diligencia suscrita por la abogado en ejercicio VICTOR AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.131.457, solicitando la Conversión en Divorcio.
Folio 06: El tribunal ordena remitir al Fiscal de Familia notificación en fecha 07 de Mayo de 2013 y en fecha 12 de Marzo de 2013, se da por recibida la notificación del Fiscal de Familia debidamente firmada y fechada.
UNICO
En fecha 13 de Febrero de 2012, Los ciudadanos YANEZ SAAVEDRA YORMAN MANUEL Y GUTIERREZ ALBURJAS ANDRIS ALEJANDRA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.580.910 y V-14.229.330, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.131.457, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Se admitió la solicitud el 13 de Febrero de 2012. En fecha 18 de Abril de 2013, concurren los cónyuges, asistidos por abogado y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ciudadanos YANEZ SAAVEDRA YORMAN MANUEL Y GUTIERREZ ALBURJAS ANDRIS ALEJANDRA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.580.910 y V-14.229.330, respectivamente, de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 2007, Nro.43. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que no hay bienes que liquidar, habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 2007, bajo el acta Nro.43., contraído por los ciudadanos YANEZ SAAVEDRA YORMAN MANUEL Y GUTIERREZ ALBURJAS ANDRIS ALEJANDRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.580.910 y V-14.229.330, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este Domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.131.457, de este domicilio. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Registrador Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° y 153° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. LILIBETH FIGUEROA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 9:30am.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. LILIBETH FIGUEROA
|