QUÍBOR: 25 DE JUNIO DEL 2013.
203° Y 154°

EXP. Nº 3204

PARTE DEMANDANTE: MENDOZA MENDOZA BILMARIO HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.12.593.779 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio KEILA MONTES, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.161.787.
DEMANDADOS: JUANA JOSEFA JIMENEZ PEREZ, EVELIN CRISTINA JIMENEZ MENDOZA, ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, EFRAIN JIMENEZ MUJICA, BARBARA JIMENEZ MUJICA y FANNY DEL CARMEN MUJICA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.5.438.741, V-13.867.496, V-15.918.810, V-15.948.846, V-19.560.449 y V-7.380.528.
JUICIO: TITULO SUPLETORIO


Vista la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma solicitada por el ciudadano MENDOZA MENDOZA, BILMARIO HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.12.593.779 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio KEILA MONTES, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.161.787, en contra de los ciudadanos JUANA JOSEFA JIMENEZ PEREZ, EVELIN CRISTINA JIMENEZ MENDOZA, ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, EFRAIN JIMENEZ MUJICA, BARBARA JIMENEZ MUJICA y FANNY DEL CARMEN MUJICA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.5.438.741, V-13.867.496, V-15.918.810, V-15.948.846, V-19.560.449 y V-7.380.528, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la presente demanda observa:
Revisada exhaustivamente la demanda presentada, así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que se trata de una causa donde se ve involucrado un Fundo Agrícola, de DIEZ HECTAREAS Y MEDIA (Has.10,30) según lo señala el demandante en el escrito libelar, lo que conlleva a entender que quien debe conocer es un tribunal con competencia en la materia agraria.
En atención a las anteriores consideraciones y por cuanto no es competencia de este Juzgado conocer de causas que de alguna manera se ve implicada la materia agraria en consecuencia y en virtud de lo señalado resulta impretermitible para esta operadora de justicia declararse incompetente por la materia para conocer de la misma. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud a las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Quibor, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, intentada por ciudadano MENDOZA MENDOZA BILMARIO HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.12.593.779 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio KEILA MONTES, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.161.787, en contra de los ciudadanos JUANA JOSEFA JIMENEZ PEREZ, EVELIN CRISTINA JIMENEZ MENDOZA, ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, EFRAIN JIMENEZ MUJICA, BARBARA JIMENEZ MUJICA y FANNY DEL CARMEN MUJICA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.5.438.741, V-13.867.496, V-15.918.810, V-15.948.846, V-19.560.449 y V-7.380.528, .en consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Remítase con oficio. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, En Quibor a los 25 días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. LILIBETH FIGUEROA

YRGD/