Quibor: 26 de Junio de 2013.
203° y 154°
EXP. Nº 3253.-
PARTES: MARIA ALEJANDRA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.961.267, y NERIO DARIO TORREALBA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.989.390,
BENEFICIARA: xXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la Conciliación, inserta en el presente expediente inserta al folio 13, suscrita por los Ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.961.267, y NERIO DARIO TORREALBA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.989.390, en beneficio de: xxxxxxxxxx, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Exp. N° 3253.-
YRGD/MB/Zuly
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