REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de Junio del año 2.013, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) en la vía Quebrada Arriba a 4 kilómetros de la estación de Servicios Puricaure, Parroquia El Blanco Municipio Torres del Estado Lara en una Hacienda denominada Agropecuaria El Cometa. Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abogada Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, juicio intentado por el ciudadano Juan Bautista Sánchez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.462.977, contra Agropecuaria El Cometa y Carlos Ambrosio Alvarez Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.378.702. Acompañan al Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Alexander Riera inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.051; también acompañan al Tribunal el Abogado asistente de la parte actora Nelson Enrique Arispe Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.152, así mismo acompañan al Tribunal la ciudadana Yolanda Torres Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 5.931.448, quien en este acto se designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designada, también acompañan al tribunal la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo; también acompañan al Tribunal dos (02) funcionarios de la Coordinación Policial del Municipio Torres Oficial Jesús Mújica titular de la cedula de identidad Nº 17.343.200 y oficial Angello Jesús Navarro titular de la cedula de identidad Nº 19.436.344. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentran presente en el inmueble (Agropecuaria El Cometa) el demandado de autos Carlos Ambrosio Alvarez Nieves ya identificado y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado el demandado de autos con la asistencia del Abogado William Alfredo Mendoza Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.057.866 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.317 expone al Tribunal Con el propósito de dar por terminado el presente juicio en mi contra y contra mi representado Agropecuaria El Cometa ofrezco pagar los conceptos demandados por el ciudadano Juan Bautista Sánchez Marín de la siguiente manera: 1) La cantidad de noventa mil bolívares (90.000 bs) mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela de mi cuenta corriente numero 0102-0372-41-0000051169, cheque Nro 13005012 de fecha 12/06/13; 2) Los honorarios profesionales del experto contable Wilfredo Antonio Echeveria mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela de mi cuenta corriente Nro 11005010 por bolívares Cinco Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares (5.136 bs). El cheque por bolívares noventa mil (90.00bs) esta a nombre del Apoderado Judicial Alexander Rivas. En este estado la parte demandante con la asistencia indicada expone “acepto el pago ofrecido por el demando y recibo en este acto el cheque por bolívares noventa mil (90.00bs) arriba indicado y me reservo el derecho de continuar con la ejecución del embargo en caso de incumplimiento. El tribunal vista la exposición de las partes suspende la ejecución de la medida de embargo y ordena el regreso a su sede siendo las 2:15 p.m. Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El demandante (fdo) Ilegible. El demandado (fdo) Ilegible. El apoderado judicial (fdo) Ilegible. El abogado asistente (fdo) Ilegible. El abogado asistente del demandado (fdo) Ilegible. Los funcionarios policiales (fdo) Angello-Mújica Jesús. El perito avaluador (fdo) Ilegible. La depositaria Judicial (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2013-000158.