REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de Junio del año 2.013, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez (10:00 a.m.) en un inmueble Comercial ubicado en la calle Bolívar, entre calles Monagas y Guzmán Blanco denominado Las Artesanas Felices C.A. cuyo nombre comercial hoy en día es Bazar Unión. Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abogada Johanna Desiree Pérez Álvarez a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida Innominada de Reenganche, juicio intentado seguido por los ciudadanos Dayana Vanesa Camacaro, Katti Carolina Piña Coronel, Yohanna del Carmen Madrid Pereira y Enmis Leal Ocanto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nroº 17.334.603, 16.769.565, 15.996.873 y 17.018.451 respectivamente, representadas judicialmente por el Abogado Luis Miguel Gonzalez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338 contra Comercializadora Las Artesanas Felices C.A. (Bazar Unión). Acompañan al Tribunal el apoderado judicial de las trabajadoras ya identificado; también acompañan dos (02) funcionarios de la Coordinación Policial del Municipio Torres, Oficial Jesús Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.343.200 y Oficial Angello Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.436.344. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentran presente en el local Comercial Las Artesanas Felices C.A. cuya denominación comercial es Bazar Unión, la ciudadana Maria Angélica, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.080.319 quien se identifico al tribunal como la supervisora de la empresa Comercializadora Las Artesanas Felices (Bazar Unión) y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado el tribunal declara el reenganche laboral de las trabajadoras Dayana Vanesa Camacaro, Katti Carolina Piña Coronel, Enmis Leal Ocanto, Yohanna del Carmen Madrid Pereira, titulares de las cedulas de identidad numeros 17.334.603, 16.769.565, 17.018.451 15.996.873 respectivamente en el cargo de vendedora de la sociedad mercantil Comercializadora Las Artesanas Felices C.A. anteriormente Tijerazo hoy Bazar Unión, ubicado en la calle Bolívar, entre calles Monagas y Guzmán Blanco cada trabajadora debera ser ubicada en los turnos horarios conforme a la nueva ley del trabajo los trabajadores y trabajadoras. En este estado la parte actora representada judicialmente expone: “Solicito el embargo ejecutivo de los bienes de la empresa hasta cubrir el monto de los salarios caidos dejados de percibir por las trabajadoras hasta la fecha de hoy, conforme lo ordena el Mandamiento de Ejecución asi como las costas y costos del proceso. En este estado la ciudadana Angelica Maria Valencia Aguirre con el carácter de supervisora administrativa de la empresa expone: El tribunal alega constancia que se encuentra presente en la sede de la empresa Efraín Jose Montiel González venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.108.263 quien se identifico como sub gerente de la empresa en la sede de Carora ambos representante de la empresa exponen: acatamos la medida bajo protesta, a los solos efectos de evitar el embargo, no estamos de acuerdo ni con la orden de reenganche ni con el pago de los salarios caidos, y a todo cuanto nos reservamos los derechos que nos concede la ley. El tribunal vista la exposición de las partes resuelve que con respecto a la medida de embargo ejecutivo aun cuando se ordena la ejecución del mismo no se indica el monto por el cual deba practicarse y escapa de la competencia de este Juzgado comisionado establecer su monto por su materia del tribunal comitente. Igualmente se deja constancia que de la respuesta de los representantes de la empresa que acatan la medida de reenganche pero no procede el pago de los salarios caidos en cuyo caso para ser efecto el cobro se requiere de un nuevo mandato de ejecución con indicación del monto para le ejecución forzosa del mismo. Los representantes de la empresa para actuar en el presente juicio están asistido por el Abogado Luís Miguel Hernández, cedula de identidad 16.235.298 inscrito en el I.P.S.A. 185.871. El tribunal no habiendo mas nada que realizar, ordena el regreso a su sede siendo las dos (2:00 p.m.) Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. Apoderada Judicial (fdo) Ilegible. Los representantes de la empresa (fdo) Angelica Maria Valencia Aguirre-Efrain Jose Montiel Gonzalez. El abogado asistente (fdo) Ilegible. Las Trabajadoras (fdo) Dayana Camacaro- Katty Piña- Yohana Madrid- Enmis Leal. Los funcionarios policiales (fdo) Gil Angello-Mujica Jesus. La Secretaria (fdo) Ilegible. Otro si: El tribunal deja constancia que la ciudadana Rosmary del Carmen Aponte Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.441.927, quien en su camisa se identifica como administradora de la empresa al ser requerido por el tribunal por el sello de la empresa se negó a suministrarlo ocultando el mismo. Es todo se agrega el rif de la empresa y fotocopia de la cedula de identidad. El Juez (fdo) Ilegible.





ASUNTO: KP12-V-2013-000160