REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

ASUNTO : KP12-V-2013-000077
En horas de Despacho del día de hoy Cuatro (04 de Junio del año 2.013 se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 11:00 a.m. de la mañana en un inmueble ubicado en la calle Parapara, entre Carrera El Jobo, Casa S/N del Sector Santa Rita Norte de esta Ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abogada Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento a la comisión enviada del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por la ciudadana MARINA YOLANDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.383.444 representada por la Abogada Alejandra Briceño inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.637 contra el ciudadano FRANKLIN JESUS MELENDEZ GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.003.015. Acompañan al Tribunal la parte actora y la apoderada judicial Alejandra Briceño ya identificada. Al momento de la constitución del Tribunal en el inmueble el mismo se encuentra desocupado por lo que se procedió a realizar los tres toques de ley no obteniendo respuesta alguna, seguidamente la apoderada judicial expone “dejo constancia expresa que el inmueble se encuentra desocupado libre de bienes y de personas y que esto demuestra el propósito del demandado de eludir su obligación patrimonial y de insolventarse en el pago de la deuda demandada. Esta desocupación del inmueble domicilio del deudor se realizo con el propósito de impedir la medida de embargo sobre sus bienes al tener conocimiento de haberse decretado la misma, en consecuencia solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida. Es todo” El tribunal vista la exposición de las partes suspende la medida y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00M. es todo termino se leyó y conformes firman. EL JUEZ (FDO) LA DEMANDANTE (FDO) LA APODERADA JUDICIAL (FDO) LA SECRETARIA (FDO)