P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta aclaratoria de sentencia definitiva
Asunto: KP02-L-2012-1199 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) WILLIAMS ANTONIO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.441.456; (2) KEIBER JOSÉ NOGUERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.431.618; (3) JESÚS EDUARDO LEAL LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.737.046; (4) ARGENIS JOSÉ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.528.258; (5) ALEXIS DANIEL QUERALES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.638; (6) ALI ANTONIO BLANCO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.167; (7) SANDRO JOSÉ ORDOÑEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.883.765; (8) JULIO RICARDO AGÜERO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.468; (9) ANGEL GABRIEL SEQUERA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.871; (10) ALEXANDER ANTONIO REYES ALZURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.171.428; (11) ERWIN ALBERTO GONZÁLEZ NIAZOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.514; V; (12) RODOLFO SORZANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.495.360; (13) DUGLAS ENRIQUE LINARES AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.493.329; y (14) VIRGILIO ANTONIO CASTILLO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.953.092.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKIS HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.139.
PARTE DEMANDADA: WEST CONSTRUCCIONES, C.A. (WESCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2001, bajo el Nº 8, tomo 36-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO ÁLVAREZ y MARIA TERESA PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.790 y 108.141, respectivamente.
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M O T I V A
Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 18 de junio de 2013, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales (folios 172 al 179), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 19 de junio del mismo año por la parte demandada, en el que solicita aclaratoria respecto a los intereses de prestaciones sociales condenados en el particular cinco (5) del mencionado fallo, ya que se verificó en autos el pago de las liquidaciones al finalizar la relación, siendo procedente únicamente la indemnización por despido injustificado prevista en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En relación a lo indicado por el apoderado judicial de la parte demandada, es importante señalar que la aclaratoria de las sentencias es utilizada a los fines de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido (Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil).
Ahora bien, verificada la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2013, no se observan omisiones, ni puntos dudosos o situaciones que ampliar respecto a la condenatoria de los intereses de prestaciones sociales, siendo clara la misma; ya que, si bien es cierto se determinó el pago de algunos beneficios laborales, entre ellos la prestación social de antigüedad; no se demostró su depósito mediante fideicomiso o fondo nacional de prestaciones sociales, estando los mismos acreditados en la contabilidad de la empresa, por lo que corresponde el pago de los intereses por prestación de antigüedad generados, como lo establece el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Entonces, independientemente del cumplimiento de la liquidación al momento de culminar el vínculo laboral, debe condenarse el pago de los intereses por prestación de antigüedad adeudados, con excepción del ciudadano VIRGILIO CASTILLO, al cual se le pagó dicho concepto (folio 24), debiendo verificarse la existencia de alguna diferencia por el Juez de la Ejecución.
En cuanto a la indemnización por despido injustificado, al no verificarse en autos su pago al momento de la terminación de la relación, deben calcularse los intereses moratorios desde el despido hasta su pago oportuno, como se estableció en la decisión, conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, al no evidenciarse la contradicción alegada por la demandada en la sentencia dictada en fecha 18 de junio del 2013, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada, porque la solicitud de aclaratoria no es mecanismo de ataque o defensa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de junio de 2013.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
+EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:16 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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