En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2007-393 / MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.986.948.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DAISY MENDOZA y MILEXA LINARES, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 35.085 y 25.992, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DELL´ ACQUA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 205, del Libro de Registro de Comercio Nº 60, folios 81 al 85, de fecha 29 de diciembre de 1960; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial en fecha 09 de enero de 1997, bajo el Nº 5, tomo 2-C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAÚL GIMÉNEZ y ALMARIT COLMENÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.426 y 90.456.
M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 16 de febrero de 2007 (folios 1 al 3 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 27 de febrero del mismo año (folio 6 de la primera pieza).
Cumplida la notificación de la demandada (folio 10 de la primera pieza), la parte actora reformó el escrito libelar (folios 23 al 30 de la primera pieza), la cual fue admitida por el Tribunal, por lo que se computó nuevamente el lapso para celebrar la audiencia preliminar, la cual se instaló el 06 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero de Sustanciación, luego de haberse inhibido la Juez del Tribunal Séptimo de Sustanciación, declarada con lugar en fecha 02 de octubre de 2007 (folios 44 al 47 de la primera pieza), prolongándose el acto en varias oportunidades, hasta el 10 de enero de 2008, fecha en la que se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 63 de la primera pieza).
El día 18 de enero de 2008, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 557 al 572 de la tercera pieza); por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 20 de febrero de 2008 (folio 576 de la tercera pieza).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 577 al 581 de la tercera pieza).
Luego de celebrada la audiencia de juicio, la cual fue prolongada en varias oportunidades, se dictó sentencia el 29 de noviembre de 2010, declarando parcialmente con lugar la pretensión (folios 222 al 251 de la pieza quince), de la cual se ejerció recurso de apelación que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual correspondió por distribución, ordenando reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio (folios 277 al 287 de la pieza quince).
Recibida la causa nuevamente en el Juzgado Tercero de Juicio, la Juez se inhibió de seguir conociendo el mismo, por haber emitido opinión sobre el fondo del pleito, por lo que una vez declarada con lugar la misma, se ordenó su redistribución, correspondiéndole el asunto a este Tribunal Primero de Juicio, que lo recibió el 11 de diciembre de 2011 (folio 68 de la pieza dieciséis).
El 02 de abril de 2012, en la hora fijada se celebró la audiencia de juicio con la presencia de las partes, dándose inicio al debate, en el que se acordó la revisión del video de las audiencias anteriores en las que rindieron declaración los testigos, para efectuar un resumen que seria agregado en el acta de prolongación de la audiencia, para lo cual se ordenó oficiar al Departamento Audiovisual de la Coordinación Laboral, a los fines de que suministre los mismos, y una realizada se continuaría con el acto (folios 72 al 75 de la pieza dieciséis).
Ahora bien, establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de las partes en el juicio principal se realizó el 02 de abril de 2012 (folios 72 al 75 de la pieza dieciséis), en el que las partes comparecieron a la audiencia de juicio, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en la continuación y prolongación del acto; y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de las partes por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (02/04/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de junio de 2013.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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