REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001745
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.355.757.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AMBNER, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de Junio del 2013, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece la parte demandante el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, asistido por la Abogada KEYLA OLIVEIRA. Por la parte demandada el Sr. ALIRIO ALVAREZ, acompañado por su apoderado judicial Abogado FRANKLIN AMARO. Iniciada la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador CARLOS ALBERTO PEREZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 35986336, librados en contra del Banco Bicentenario, de fecha 18 de Junio del 2.013, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: El EXTRABAJADOR debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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