REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000177
PARTE ACTORA: SAMUEL CORDERO COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.356.262.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAFAELA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.232.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO, C.A. y RAFAEL DARIO BARRETO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy 18 de Junio del 2013, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece el Sr. SAMUEL CORDERO, acompañado por su apoderada judicial Abogada RAFAELA ZAMBRANO por la parte demandante. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado WINSTON CONTRERAS. Iniciada la audiencia, las partes conjuntamente con la juez. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador SAMUEL CORDERO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500, 00) como único pago para ser cancelados el día 01/07/2013, cheque a nombre del actor, el mismo será consignado ante la U.R.D.D.
SEGUNDO: El EXTRABAJADOR toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500, 00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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