REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Junio del año 2013
Acta de Mediación
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001358
PARTE ACTORA: HECTOR MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.424.389.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341.
PARTE DEMANDADA: E/S SAN LUIS INDUSTRIAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 07 de Junio de 2013, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante el Sr. HECTOR MENDOZA, acompañado de su apoderada judicial Abogada DEISY ROJAS. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado FILIPPO TORTORICI. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para ser cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) cheque a nombre de la Abogada DEISY ROJAS, para ser cancelados el día miércoles 12/06/2013; la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, 00) para el trabajador para ser cancelados en fecha 14/06/2013, consignado ante la U.R.D.D.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo del beneficio de alimentación y horas extras hasta la presente fecha.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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