REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Abril de 2013
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000559
PARTE DEMANDANTE: ALVIS MARCHAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.943.377.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTORA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.360.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA VALLES DE TORRES, C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: SARA OTAMENDI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de Junio del 2013, siendo las 9:25 A.M., comparecen ante este Tribunal de manera voluntaria ante este Juzgado la sociedad mercantil AGRICOLA VALLES DE TORRES, C.A, representada por el ciudadano ATENCIO CARDENAS DAVID, asistido por la Abogada SARA OTAMENDI, y por la parte actora el Sr. ALVI MARCHAN asistido por la Abogada PASTORA PEREZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.150.000), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO Y DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL descrito en el libelo de la demanda y que se dan en este acto por reproducidos integramente. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4. de la Ley Orgánica de Prevención, el pago de la totalidad de las prestaciones sociales, de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, y la indemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.

SEGUNDO: El ciudadano ALVI MARCHÁN, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que el ACCIDENTE DE TRABAJO Y DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

TERCERO: Asimismo, el ciudadano ALVI MARCHÁN, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a AGRICOLA VALLES DE TORRES, C.A, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por el ACCIDENTE DE TRABAJO Y DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Organica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,