REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistido)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000952
PARTE ACTORA: HECTOR JAVIER BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.510.778.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MR CARGA, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Hoy 14 de Junio del 2013 siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil CESAR ALVARADO, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano HECTOR JAVIER BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.510.778., ni por si ni por medio de representante legal alguno. Asimismo se deja constancia que tampoco hizo acto de presencia la parte demandada. Por lo que, en este estado el Juez como director del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
EL JUEZ,
Abg. MONICA. M TRASPUESTO. R
,
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL ALGUACIL
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