REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1067
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES DELGADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.265.463.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y BLANCA BARRIOS, abogadas en libre ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 104.087 y 92.364, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A (SOLCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de marzo de 2002, bajo el Nº 42, Tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039.
Por auto de fecha 22 de enero del 2013, fue designado por este Despacho al Licenciado JOSE GREGORIO LÓPEZ, como experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo dictado el 18 de junio del 2012 por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual modifica la sentencia del 05 de marzo del 2012, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción; quien aceptó el cargo y se juramentó para el cumplimiento del mismo el 29 de enero del 2013, presentando la referida experticia el 19 de febrero de 2013, siendo consignada en autos el día 21 del mismo mes y año.
El día 26 de febrero del 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y encontrándose dentro del lapso legal reclama la experticia, por encontrarse fuera de los límites del fallo.
El día 28 de febrero del 2013, este Tribunal en atención a que la impugnación ejercida fue debidamente fundamentada, ordena la revisión de la experticia, designando a 02 expertos Licenciadas BEATRIZ SANTANA y LUZ MARÍA ESCALONA los fines de que procedieran a presentar un informe detallado respecto a la experticia reclamada, el cual fue presentado conjuntamente, luego de los respectivos juramentos, correspondiendo a quien decide pronunciarse al respecto, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La sentencia del Juzgado Superior Segundo Modifica la dictada en primera instancia y ordena:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia la demandada deberá pagar a la parte actora los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas y fraccionadas, salarios caídos. Para la cuantificación de las conceptos condenados, una vez que se declare definitivamente firme la presente decisión, el Juez de Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y las siguientes reglas:
A.- SALARIO: Bs. 55,26 diarios, correspondiente al último devengado durante la prestación de servicio.
B.- SALARIO BASE PARA CALCULAR LAS UTILIDADES: Salario (letra A) más la incidencia salarial del bono vacacional, a razón de 15 días por ejercicio fiscal.
C.- SALARIO BASE PARA CALCULAR LAS VACACIONES y el BONO VACACIONAL: Salario (literal A).
D.- PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el salario literal A, más la incidencia de la utilidad y la incidencia salarial del bono vacacional.
E.- SALARIOS CAÍDOS: Salario letra A, calculados desde el día 30 de octubre de 2008 hasta el 08 de junio de 2011, descontando los lapsos indicados.
F.- INTERESES MORATORIOS se calcularán con el promedio entre la tasa activa y pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.
G.- CORRECCIÓN MONETARIA, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación de la demanda.
SEGUNDO: La Parte demandada impugna el experticia realizada por el Lic José López, por encontrase fuera de los limites del fallo, solicitando la revisión de los puntos calculados. Prestación de antigüedad y sus intereses generados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, calculo de salarios caídos, calculo de intereses moratorios y calculo del ajuste por inflación aplicando la doctrina ordenada.
Ahora bien, las Licenciadas BEATRIZ SANTANA y LUZ MARÍA ESCALONA, señalan en su informe revisorio que:
- En relación al cálculo de la Prestación de Antigüedad, se observa que el experto realizó el cálculo del último mes de la relación laboral, el cual no correspondía por no estar completo.
- La fracción de vacaciones y bono vacacional, se evidencia que fue calculado de forma incorrecta, como también erróneamente el experto sumo la alícuota de utilidades, lo cual no está contemplado en la LOT.
- En cuanto a la base para el cálculo tanto de intereses moratorios como la indexación, se observa que el experto tomo erróneamente los salarios caídos, los cuales no pueden ser objeto de recálculos para la moratoria ni ajuste por inflación.
- En el cálculo de el ajuste por inflación en la experticia realizada, no le fueron descontados los días de paralización de la causa.
Sobre, lo expuesto, considera esta Juzgadora que la experticia presentada por el Lic. José López, no se ajustó exactamente a los parámetros establecidos en la Sentencia firme dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Tribunal, por los motivos antes señalados, declara la Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia, fundamentándose en el Informe Único presentado por las expertos Licenciadas BEATRIZ SANTANA y LUZ MARÍA ESCALONA, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados, declarando que la cantidad que corresponde cancelar al trabajador es de BsF. 85.232,46 conforme a las operaciones que constan en los folios 225 vto al 227, las cuales se dan por reproducidas, por estar elaboradas, ajustadas a las Sentencias dictadas en este proceso, identificadas supra.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Pericial presentado por el experto contable LIc. JOSE LOPEZ, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de 85.232,46 Bs. F.
Segundo: La empresa demandada SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A. deberá cancelar el pago de los Honorarios Profesionales a las Licenciadas BEATRIZ SANTANA y LUZ MARÍA ESCALONA tal como fue acordado mediante acta de fecha 21 de marzo de 2013 (folio 217) en la cantidad de 48 UT, a cada una. Así se establece.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al diez del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO CESAR RODRIGUEZ A.
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