REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000011
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO RIVAS AMARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SCAPPA, C.A. y ARMANDO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOCONDA SILVA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.272.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de junio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora su apoderado judicial abogado ALBERTO JOSÉ QUITERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 70.219, y por la parte demandada INVERSIONES SCAPPA, C.A., el ciudadano ARMANDO SILVA CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 7.319.608, en su condición de demandado solidario y representante legal de la demandada; debidamente asistido por la abogado GIOCONDA SILVA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.272. Iniciada la presente audiencia extraordinaria y visto que actualmente el presente asunto se encuentra en fase de ejecución las partes previa deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa y con el objeto de cumplir efectivamente el mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia, decretado en fecha 25/05/2012, ofrece pagar el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000, 00) por concepto de diferencia de lo condenado por este despacho, así como las costas procesales, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 40547883 girado contra la cuenta N° 01050107551107008867, del BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano ALBERTO TORRES, ya identificado.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000, 00), que incluye todos los conceptos, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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