REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de 2013
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001333
PARTE ACTORA: LISET VALENTINA YAGUA RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID APOSTOL y YOSELIN APOSTOL, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.156 y 177.371 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE C.A. y GLADYS MASCAREÑO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY RONDON, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de junio 2013, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogada DAVID APOSTOL inscrito en el IPSA bajo el N° 92.156. Por la demandada comparece su apoderada VERONICA MARKAN, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.802. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar en este mismo acto el monto de UN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000, 00), en efectivo, los cuales serán entregados al apoderado judicial con cualidad para recibir cantidades de dinero.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto UN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000, 00), en efectivo, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO RODRIGUEZ
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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