REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000558
PARTE ACTORA: MILAGROS JOSEFINA DELGADO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON DAVID TORRES CARDENAS
PARTE DEMANDADA: BIENES MARTINS ASESORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 10 de Junio de 2013, siendo las 10:00 a.m, comparecieron, la ciudadana Abogada GABRIELA MARTINEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Lara, Centro Comercial Rio Lama Quinta etapa, torre de oficinas, piso 4 oficina 4-7 Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.867.561, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.146, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BIENES MARTINS ASESORES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de Mayo de 2005, bajo el Nro. 11, tomo 40-A, según se evidencia de copia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el Nro. 34, Tomo 108, de fecha 25 de Abril de 2013 por una parte y por la otra la ciudadana MILAGROS JOSEFINA DELGADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.460.413, debidamente asistida por el profesional del derecho, NELSON DAVID TORRES CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.735.728, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.154. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento iniciado mediante COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada y admitida por el tribunal en fecha anterior y cualquier otro procedimiento Judicial y/o Extrajudicial que involucren a las personas señaladas anteriormente, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: LAS PARTES, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral iniciada en fecha 04 de Octubre de 2006 que concluye por retiro voluntario o renuncia negociada el día de hoy y con efecto al homologar la presente transacción, el 18 de Abril de 2013, que incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellas y cualquier otro concepto, que vinculaban a LA ENTIDAD DE TRABAJO y a LA EXTRABAJADORA MILAGROS JOSEFINA DELGADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.460.413.-
SEGUNDO: La presente TRANSACCIÓN, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras no derogados por el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, sobre el tiempo de Trabajo y los artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, y estas cláusulas.-
TERCERO: Con el fin de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con los Derechos Laborales producto de la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA MILAGROS JOSEFINA DELGADO VARGAS, y la Entidad de Trabajo, BIENES MARTINS ASESORES, C.A, quien asume la responsabilidad de pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral de LA EXTRABAJADORA, y para extinguir cualquier acción o derecho que LA EXTRABAJADORA pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, y proveedores; en tal sentido, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondan o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA MILAGROS JOSEFINA DELGADO VARGAS, la Suma Total Transaccional de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000.oo), los cuales están siendo pagados por la entidad de trabajo de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 32.477,98), mediante cheque de gerencia Nro. 04504152, del Banco Occidental de Descuento (BOD), que forma parte de la OFERTA REAL DE PAGO signada con el Nro. S-2013-4115 asignada al Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y la cantidad de DIECIESIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 17.522,02), mediante cheque de gerencia Nro. 04512946 del Banco Occidental de Descuento (BOD).-
CUARTO: LA EMPRESA paga a LA EXTRABAJADORA la anterior Suma Total Neta de la siguiente manera: TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 32.477,98), mediante cheque de gerencia Nro. 04504152, del Banco Occidental de Descuento (BOD), emitido a la orden de LA EXTRABAJADORA MILAGROS JOSEFINA DELGADO VARGAS, de fecha 25 de Abril de 2013, el cual es aceptado por la prenombrada ciudadana y que será retirado ante la Coordinación Laboral de este Circuito Laboral y el cheque por la cantidad de DIECIESIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 17.522,02), mediante cheque de gerencia Nro. 04512946 del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 29 de Mayo de 2013, presentado en este acto a fin de que sea recibido por la referida EXTRABAJADORA. La cantidad establecida en la cláusula anterior ha sido acordada transaccionalmente con ocasión de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES admitida en fecha anterior.-
QUINTO: Con ocasión a la demanda presentada por LA EXTRABAJADORA en fecha anterior admitida por este tribunal estimada en CIENTO DOCE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 55/100 (Bs.112.102,55), que incluye los siguientes conceptos:
1. GARANTIA DE ANTIGÜEDAD: calculada con base al Artículo 142, literal “C” en concordancia con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de la siguiente manera: 60 DIAS X 7 AÑOS = 420 DIAS X Bs.117,92, 00 = Bs.49.526,40
2. INTERESES: Calculados sobre la Antigüedad Acumulada en un 16 % de la tasa promedio anual de los seis (6) principales bancos Bs.5.569,oo
3. VACACIONES NO DISFRUTADAS DURANTE SIETE AÑOS: a 45 por año calculadas conforme al artículo 196 de L.O.T.T.T y aplicándole el último salario normal que obtuve durante la relación de trabajo. Calculadas según la siguiente sumatoria: Bs. 26.311,95
4. UTILIDADES DEJADAS DE PERCIBIR: 60 DÍAS POR 4 AÑOS SON 240 calculados de acuerdo al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T. = 240 DIAS X Bs.83,53 = Bs. 20.047,20
5. HORAS EXTRAS: TRABAJÉ 2 HORAS EXTRAS DE LUNES A VIERNES DE cada semana de cada mes de cada año luego que terminaba mi jornada laboral de 8 horas que comenzaba a las 8 a.m. hasta las 6. p.m., pero por la actividad de la empresa patronal, llegan muchos clientes entre las 6 y 8 de la noche. DESDE EL 7 DE ENERO DEL AÑO 2.007 AL 30 DE DICIEMBRE DEL 2012, laboré muchas horas extras. Solo demando 100 horas porque eso es lo que la ley permite y da un total de Bs. 6.264,00 más el recargo legal del 30% que es Bs 4.384,00 para un total de Bs. 10.648,00
Ambas partes decidimos llegar en un acuerdo por la transaccional de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,oo), una parte en la OFERTA REAL DE PAGO y la otra parte en cheque presentado en este acto.-
SEXTO: En virtud de lo anterior, LA EXTRABAJADORA declara que LA EMPRESA, mediante la cancelación del monto acordado, le da cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle por Prestaciones Sociales y/o derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ante una eventual enfermedad ocupacional, accidente laboral y cuales quiera otros prevista en esta ley, así como acoso laboral o cualquier otra acción prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.-
SEPTIMO: LA EXTRABAJADORA, manifiesta que nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción.-
OCTAVO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: LA EXTRABAJADORA, reconoce y acepta que con el PAGO recibido nada tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o sus accionistas, directores, filiales, sucursales, grupo de empresas, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores.
NOVENO: LA EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA o a sus empresas afiliadas, grupo de empresas, sucursales, directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, trabajadores, accionistas, y/o proveedores, por concepto de Prestaciones Sociales y eventualmente un Accidente Laboral, enfermedad ocupacional y otros conceptos señalados anteriormente. Asimismo, LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que ella le haya prestado a LA COMPAÑÍA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una decisión administrativa por ante la Inspectoria del Trabajo, en especial la contenida en el expediente Nro. 005-2013-01-00939, contentiva de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento, y cualquier acción judicial hasta producirse sentencia definitivamente firme sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.-
DECIMO: LA EXTRABAJADORA deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de sus Prestaciones Sociales y cualquier concepto, derecho, beneficio, indemnización por enfermedad ocupacional o accidente laboral o cualquier acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o sus accionistas, directores, filiales, grupo de empresas, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo que concluyo el 18 de Abril de 2013.-
DECIMO PRIMERO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano juez, le imparta la homologación correspondiente, en vista de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un futuro proceso.
DE LA HOMOLOGACION
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden públicos, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez que conste en autos el total cumplimiento de obligación respecto al pago convenido en su totalidad, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez



La Parte Demandante
La Parte Demandada