REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de 2013
Años 203° y 154°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000367
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ALVAREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.620.238
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDDIE CLEMENTE TISOY TISOY, inscrito en el Instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 133.370.
PARTE DEMANDADA: COLD PANEL S C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCY KARINA PÉREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.012.310.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FLORALBA BARILLAS Y FERNANDO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 119.583 y 119.440, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de junio 2013, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 9.620.238, su apoderado judicial Abogado EDDIE CLEMENTE TISOY, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.370. Por la parte demandada su apoderada judicial abogada FLORALBA BARILLAS Y FERNANDO RAMOS, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 119.490 y 119.440, respectivamente.
Iniciada la misma las partes y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Dejo constancia en el presente acto, que entre el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ VILLANUEVA y la empresa COLD PANEL S C.A, nunca existió relación laboral alguna. Ahora bien, a los fines de dar culminación a la presente causa y en aras de evitar futuros litigios, se ofrece cancelar el monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000, 00), mediante cheque de gerencia en beneficio del ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ VILLANUEVA; Así mismo se asume los honorarios del abogado, por lo cual se ofrece la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), por concepto de honorarios profesionales del ciudadano EDDIE CLEMENTE TISOY, que de ser aceptado se consignara mediante cheque de gerencia en beneficio del mismo; dichos pagos de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en treinta días a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto a la fecha pautada el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto; así mismo convengo con la demandada en relación a que nunca existió relación laboral alguna. Así mismo toma la palabra el ciudadano EDDIE CLEMENTE TISOY, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto a la fecha pautada el monto y la forma de pago ofrecida en este acto DOCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), por concepto de honorarios profesionales.

TERCERO: La Falta del pago aquí acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

El Demandante, El Demandado,