REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Junio de 2013.
Años 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000074
PARTE DEMANDANTE: OSCAR PARRA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 7.385.250, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LOS DEMANDANTES: MARIA AMARO; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935.
PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA VOGUE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 28 de enero de 2013 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano OSCAR PARRA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 7.385.250, de este domicilio a través de su apoderada judicial. MARIA AMARO; Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935 en contra de la empresa LIBRERÍA VOGUE C.A.; siendo admitida, luego de la debida subsanación, el 18 de febrero del presente año; notificado los demandados y transcurriendo el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, el 20 de mayo de los corrientes, la parte actora presenta Reforma de la demanda, la cual fue recibida y ordenada subsanar el 23 del mismo mes y año, debiendo: “… señalar bajo que cualidad se notificará a la ciudadana Sandra Carolina Mendoza.” Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del auto que ordena la corrección.
Encontrándose, la Apoderada actora, MARIA AMARO, a derecho, transcurrió el lapso otorgado, es decir, los días, 24, 27, 30, 31 de mayo y 03 de junio del 2013, según el calendario de este Juzgado; sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara lo requerido. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, aplicando por analogía lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado de la REFORMA DE LA DEMANDA. Debiendo continuar el proceso con el libelo inicial. Es todo. Así se decide.-
Se informa a las partes intervinientes en la presente causa que se fijará por auto separado la oportunidad para la Instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 154º
EL JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
El Secretario
Abg. JULIO CESAR RODRIGUEZ A.
En esta misma fecha se publicó sentencia
El Secretario
Abg. JULIO CESAR RODRIGUEZ A
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