EN NOMBRE DE

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-L-2010- 000752

PARTE DEMANDANTE: (1) ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.196.911; (2) RAÚL ALEJANDRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.557; y (3) WILFREDO JOSÉ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.484.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO y WILMER AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.784 y 136.002, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) COMEDOR-PIZZERÍA CARMEN II, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el Nº 44, tomo 52-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 04 de noviembre de 2009, bajo el Nº 12, tomo 91-A; (2) CARMEN TERESA GONZÁLEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.158.181; (3) VANESSA GUERRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.950; y (4) COMEDOR LA 10 Y 11, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 03 de marzo de 1997, bajo el Nº 44, tomo 52-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.800.


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El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 11 de mayo de 2010, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, recibido y lo admitido en fecha 22 de junio de 2010, luego de la debida subsanación.

Cumplida la notificación de la parte demandada, se instaló la audiencia preliminar el 07 de octubre de 2010, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 11 de enero de 2011, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio. Distribuida la causa, corresponde al Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio, conocer el asunto, dictando sentencia el 07 de agosto del 2012, siendo apelada la misma, conociendo el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción, sentenciando el 06 de diciembre de 2012.
En fecha 09 de enero del 2013 comparecen por ante la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.196.911; RAÚL ALEJANDRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.557; y WILFREDO JOSÉ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.484. y su apoderado Judicial Abogado FRANKLIN AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.784. así como los Apoderados de la parte demandada IRAIDA SALAZAR y JESUS DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.855 y 113.800 y consignan a los fines de su Homologación una Transacción Extrajudicial celebrada el 20 de diciembre del 2012 entre sus representados, a los fines de que sea homologada la misma, en vista de que el expediente fue decidido en el Juzgado Superior Primero del Trabajo y fue remitido al Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio, para posteriormente ser devuelto a su Tribunal de origen, como lo es el Juzgado Tercero de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara.

A los fines del Pronunciamiento por parte de este Tribunal, visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:



Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)


En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado la Transacción de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre el los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.196.911; RAÚL ALEJANDRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.557; y WILFREDO JOSÉ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.484. y su apoderado Judicial Abogado FRANKLIN AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.784. así como los Apoderados de la parte demandada COMEDOR LA 10 y 11 S.R.L. COMEDOR-PIZZERIA CARMEN II S.R.L.; Abogados IRAIDA SALAZAR y JESUS DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.855 y 113.800, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (anterior ley) ; articulo 19 de la vigente ley; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de junio del 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.- Así se decide.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.

Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.