REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de junio de 2013
Años 203° y 154°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001471
PARTE ACTORA: ESTEBAN ROSO ARANGUREN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY IVETTE MUÑOZ ORTEGA Y DARWIN CHACIN, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491 143.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HORMIGONES OCCIDENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el N° 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de junio 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial Abogado ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogado VERONICA MARKAN, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.802. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de realizar los recálculos correspondientes, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar en este mismo acto el monto de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 00), que de ser aceptados por la actora, serán cancelados mediante pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), para la fecha 04 de julio de los corrientes.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 00), para la fecha ofrecida por la demandada, es decir, el 04/07/2013; que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, una vez cumplido el referido pago.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario


El Demandante, El Demandado,