REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de junio de 2013
Años 203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001502
PARTE ACTORA: MARIA PALMIRA PEREZ AGUILAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAIMARYS TORRES, IPSA N° 90.316.
PARTE DEMANDADA: MARIA JESUS TARIFE DE LORENZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE y LEANDRO ANTONIO MENDOZA, IPSA 43.104 y 177.232
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de junio 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante, la ciudadana MARÍA PALMIRA PÉREZ AGUILAR, debidamente asistida por la Abogado DAIMARYS TORRES, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.316. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.104, Así mismo, se deja constancia que comparece al presente acto el ciudadano BLAS MIGUEL LORENZO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.272.054, en su condición de cónyuge de la ciudadana MARÍA JESÚS TARIFE DE LORENSO, parte demandada en la presente causa. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de realizar los recálculos correspondientes, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a la ex trabajadora y ofrece pagar en este mismo acto el monto de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 00), que de ser aceptados por la actora, serán cancelados en este acto mediante cheque N° 70467741 girado contra Bicentenario Banco Universal, en beneficio de la ciudadana MARÍA PALMIRA PÉREZ.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
El Demandante, El Demandado,
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