REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO N° KP02-L-2012-1359
PARTE ACTORA: Rufino Antonio López Gil, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.448.492.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARIANA DEL VALLE PEREZ inscrita bajo el Inpreabogado N° 185.806.
PARTE DEMANDADA:CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ GENESIS CENTAGENCA C.A,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:JOSÉ LUIS JIMÉNEZ BARRETO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 90.207
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy 4 de Junio del 2013, siendo las 09:30 AM, comparecen voluntariamente por una parte y en su carácter de apoderada actora la abogada, ARIANA DEL VALLE PEREZ inscrita bajo el Inpreabogado N° 185.806., y por la otra el abogado JOSÉ LUIS JIMÉNEZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.207, en su carácter de apoderado de la demandada CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ GENESIS CENTAGENCA C.A,,a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y quienes solicitaron con suficiente anticipación a este despacho, una Audiencia Extraordinaria de Mediación. En este estado vista la voluntad de las partes, este tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 6 y 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. Iniciada dicha la Audiencia y luego de las deliberaciones realizadas por las partes tanto de hecho como de derecho, estas han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el abogado JOSÉ LUIS JIMÉNEZ BARRETO, en su condición de apoderado de la parte demandada CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ GENESIS CENTAGENCA C.A, y manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente litigio, evitando daños innecesarios y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes buscando soluciones de beneficio común mediante criterios justos y legítimos, dejando en claro que de los documentos probatorios existente se desprende que la relación con el demandante fue de carácter estrictamente mercantil y que así lo reconocen las partes, acuerda que su representada ofrece pagar a al ciudadanoRufino Antonio López Gil, cedula de identidad7.448.492 la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) por concepto de Indemnización Mercantil derivada de la relación comercial que tenían ambas partes. En el entendido que con ese pago, nada más queda a debérsele al reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto que derive de la relación entre el ciudadano Rufino Antonio López Gil, cedula de identidad7.448.492 y la sociedad mercantil CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ GENESIS CENTAGENCA C.A.. Dicho pago se efectuará, de ser aceptado, de la siguiente manera: Un pago en quince días de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y el resto en tres cuotas mensuales a razón de Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 23.333,33) por cuota, para completar el total aquí establecido de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
SEGUNDO: Así mismo, LA APODERADA DEL DEMANDANTE expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, manifiesto que estoy conforme con los conceptos expuestos por la representación patronal y declaro que acepto la cantidad arriba mencionada y las condiciones de pago y exponemos que efectivamente considero satisfechas todas y cada una de las pretensiones de mi representadas y en consecuencia otorgo total y absoluto finiquito, una vez hecho efectivo este pago en la fecha antes indicada; pues con el monto ofrecido considero satisfechos a cabalidad todos los conceptos mencionados y que en consecuencia nada más tenemos que reclamar por esos o por cualquier otro, por lo que declaro totalmente liberada a la empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ GENESIS CENTAGENCA C.A., de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes.
TERCERO: El incumplimiento en los pagos acordados en esta acta, dara derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la misma, más las respectivas actas de ejecución.
En consecuencia este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara por que por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de igual forma se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos presentados en la instalación de la audiencia. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos la realización de todos los pagos..
LA JUEZ,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
LA SECRETARIA,
Abg. Noemí Alarcón
EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA,
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