REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: KP02-L-2012-001734

DEMANDANTE: LEONARDO MENDOZA, MARYDANNY MUJICA y OTROS
DEMANDADA: EMPALACT C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
SENTENCIA: Interlocutoria

En fecha 12 de Diciembre del 2012, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de Reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por el Abogado JOSÉ DAVID RAMIREZ DIAZ, I.P.S.A. Nº 113,878 asistiendo a los ciudadanos: LEONARDO MENDOZA, MARYDANNY MUJICA, WILFREDO CAMACARO, ALEJANDRO ESCOBAR, GREGORIO ESCOBAR, ANDERSON PEREZ, YORIAN PARRA, JULIA PEREZ, CARLOS LISCANO, ALBERTO PARRA, EDWAR MUJICA, YOVANNY LADINO, EDUARD ESCOBAR, GABRIEL YAJURE, YELVIS HERNANDEZ, RAMON PEREIRA, MELVIN PARRA y YANNERY OVIEDO, todos venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros: 22.197.023, 19.323.652, 14.489.596, 22.323.788, 12.933.699, 22.196.480, 25.469.593, 22.196.744, 15.493.135, 25.390.265, 25.469.496, 19.284.474, 22.197.024, 17.227.146, 21.461.350, 14.159.902, 19.105.470, 22.322.068 respectivamente, en contra de EMPALACT C.A. procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida el 12 de marzo del 2013, luego que los demandantes cumplieran la orden de subsanación ordenada por este Tribunal.

Ahora bien, la parte demandada, realizó una solicitud de declaración de inadmisibilidad, siendo la oportunidad para pronunciarse, este despacho luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud, observa que los demandantes señalan en su escrito, que comenzaron a trabajar para la demandada en las siguientes fechas; LEONARDO MENDOZA, 20/02, MARYDANNY MUJICA,16/06, WILFREDO CAMACARO, 16/06, ALEJANDRO ESCOBAR,29/10, GREGORIO ESCOBAR,16/06, ANDERSON PEREZ, 16/06, YORIAN PARRA, 14/02, JULIA PEREZ, 29/10, CARLOS LISCANO, 16/06, ALBERTO PARRA, 30/08, EDWAR MUJICA, 14/02, YOVANNY LADINO, 15/07; EDUARD ESCOBAR, 20/02, GABRIEL YAJURE,16/06, YELVIS HERNANDEZ, 16/06, RAMON PEREIRA, 16/06, MELVIN PARRA, 20/09 y YANNERY OVIEDO, 17/09, todos del año 2012, desempeñando el cargo de Caleteros, devengando un salario diario de Bs. F. 3.850,00 que fueron despedidos injustificadamente el 30 de noviembre del año 2012, por lo acudieron ante esta autoridad para solicitar sea CALIFICADO COMO INJUSTIFICADO el despido del cual fueron objeto y que consecuencialmente se ordene el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS .

Ahora bien desde el 28 de abril del año 2002, ha estado vigente en Venezuela un régimen de inamovilidad laboral, decretado por la Presidencia de la República, el cual trae como consecuencia la sustracción temporal de la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de las solicitudes, que como en el caso de marras, pretendan la calificación del despido, el reenganche y el pago de los salarios caídos. En fecha 24 de diciembre del 2011 se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.828, el Decreto Nº 8.732, el cual extiende hasta el 31 de diciembre del 2012, la referida inamovilidad para los trabajadores que no ejerzan cargos de dirección y confianza, que tengan más de tres meses laborando, siendo las Inspectorías del Trabajo los órganos competentes para tramitar estas solicitudes, mientras dure la ya mencionada inamovilidad laboral.

Asi las cosas, se observa que los ciudadanos LEONARDO MENDOZA, MARYDANNY MUJICA, WILFREDO CAMACARO, GREGORIO ESCOBAR, ANDERSON PEREZ, YORIAN PARRA, CARLOS LISCANO, ALBERTO PARRA, EDWAR MUJICA, YOVANNY LADINO, EDUARD ESCOBAR, GABRIEL YAJURE, YELVIS HERNANDEZ, RAMON PEREIRA, se encuentran amparados por la inamovilidad especial decretada por el Gobierno Nacional por haber laborado más de tres meses para su patrono y que no alegan haber ocupado cargos de dirección o de confianza. En consecuencia, conforme al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece: “La falta de Jurisdicción del Juez respecto a la Administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”, este Tribunal debe declarar la solicitud de los actores señalados supra, inadmisible por no poseer Jurisdicción para resolver el asunto, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo, siguiendo el procedimiento pautado en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, cuyas resultas deben ser ejecutadas por el mismo órgano administrativo, ello de acuerdo a la Ley y la Jurisprudencia reiterada sobre la materia del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, respecto a los ciudadanos ALEJANDRO ESCOBAR y JULIA PEREZ, se observa que ambos solicitaron la calificación de su despido; asistidos del Abogado José David Ramírez, quien se dio por notificado de la orden de subsanación en nombre de sus representados, consignado documento poder donde consta dicha representación, los cuales corren insertos a los folios 07, 08, 09, 12, 13 y 14, subsanando correctamente en los términos ordenados, tal como se desprende en el escrito foliado 20 y 21 de este expediente por lo que se declara que no existe impedimento legal para que el procedimiento iniciado por ellos continúe su curso normal. Así se Establece.

Con relación a la ciudadana YANNERY OVIEDO, se evidencia de autos que la misma ejerció su derecho a solicitar la calificación de su despido; el reenganche y pago de salarios caídos conjuntamente con el resto de los actores, pero no constando en autos que haya otorgado poder a Abogado alguno para que actúe en su nombre, ni que haya sido notificada de la orden de subsanación emanada de este despacho de fecha 12 de diciembre del 2012, y ante esta situación, a los fines de salvaguardar su derecho la defensa, mantener el debido proceso y garantizar la tutela judicial efectiva, a través de la figura del despacho saneador, respetando el principio de la unidad del proceso en los casos de litis consorcio activo, se suspende el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la notificación de YANNERY OVIEDO de la orden de subsanación en los términos indicados en el auto de fecha 12-12-2012. Así se establece.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública; respecto a los ciudadanos: LEONARDO MENDOZA, MARYDANNY MUJICA, WILFREDO CAMACARO, GREGORIO ESCOBAR, ANDERSON PEREZ, YORIAN PARRA, CARLOS LISCANO, ALBERTO PARRA, EDWAR MUJICA, YOVANNY LADINO, EDUARD ESCOBAR, GABRIEL YAJURE, YELVIS HERNANDEZ, RAMON PEREIRA; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento.

SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase copia certificada del presente expediente.

TERCERO: El presente proceso continua su curso normal respecto a los ciudadanos ALEJANDRO ESCOBAR, JULIA PEREZ y YANNERY OVIEDO, suspendiéndose el curso legal de la causa hasta que conste en autos la notificación de la última de los nombrados respecto a la orden de subsanación emanada de este Despacho.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de junio de 2013. Años 203° y 154°.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,
Abg. Noemí Alarcón Sierra.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

La Secretaria,
Abg. Noemí Alarcón Sierra