REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-000332
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSE REYES GATICA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 11.200.064.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 28 de junio de 2013 siendo las nueve treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la apoderada judicial. Abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado ROGER RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 90.469, quien consigna copia del instrumento poder que le faculta para actuar en la presente causa, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en la documental que presenta en este acto, y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se debe descontar el preaviso no laborado, y tal y como se desprende de las pruebas presentadas, al actor se le pago el bono vacacional, las vacaciones y las horas extraordinarias laboradas en la oportunidad que correspondía y con el salario que realmente devengaba ajustado con las incidencias generadas por las referidas horas extraordinarias. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs. 27.000,00 que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en tres cuotas:
• La primera para el día 04 de julio de 2013 por la cantidad de Bs. 7.000,oo.
• La segunda para el día 01 de agosto de 2012 por la cantidad de Bs. 10.000,oo.
• La tercera por la cantidad de Bs. 10.000,oo para el día 09 de agosto de 2013.
Todos los pagos se realizarán por ante la URDD.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Moron
El demandante
La parte demandada
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