REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-002764
ASUNTO : TP01-P-2013-002764
Ponente: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Apelación de auto
(Efecto Suspensivo)
Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del recurso de apelación de auto (con efecto suspensivo) interpuesto por la Abogada Idanne Hernández, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos ANGEL JAVIER CARMONA GONZALEZ y RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS, contra la decisión dictada en la realización de audiencia de presentación de los investigados en fecha 18-03-2013, dictada por el Tribunal de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Idanne Hernández, ejerció recurso de apelación de auto con efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
“…La Fiscal ejercer el recurso SUPENSIÓN de acuerdo a los previsto en el dispositivo 374 del texto penal adjetivo, por cuanto en este estado de acuerdo a los delitos prevalifciados para los imputados ANGEL JAVIER CARMONA GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 15/03/1987, de 26 años de edad, de ocupación estudiante de educación física en la UPEL, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.458.037 ( MOSTRÓ LA CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Marlene González y Javier Carmona, residenciado sector Filo de carvajal, avenida 04, casa sin numero, cerca de la escuela del Filo, parroquia carvajal, Municipio carvajal, estado Trujillo; RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS, Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 16/02/1993, de 20 años de edad, de ocupación estudiante de estudiante de educación física en la UPEL, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.789.054 ( MOSTRÓ LA CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Rafaela Bastidas y Carlos Monsalve, residenciado en la avenida principal la cabecera, casa 223, frente al gimnasio pesa, parroquia carvajal, Municipio carvajal, estado Trujillo el delito fue HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE Frustración, por la que se solicito la medida de privación de libertad , se decretara la misma por estar llenos los extremos de los dispositivo 236,237 y 238 todos del texto penal adjetivo, ya que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de doce años, tal como lo prevé el dispositivo 374 es obligación para la fiscal solicitar que se decrete la privación d e libertad en contra de los referidos ciudadanos de acuerdo a la imputación realizada en la presente audiencias, están llenos los extremos de ley 236 del texto Penal Adjetivo, como es estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no esta prescrita, suficiente elementos de convicción para estimar que fueron responsables del hecho y un peligro de obstaculización en la presente causa, aunado a que el ciudadano: RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS se le precalificó otro delito, como es la tentativa de robo d e vehiculo, tipificado en el dispositivo 07 de la ley sobre el hurto y robo d e vehiculo ,lo que supera la pena de doce años, con limites que prevé en el dispositivo 374 del COPP, solcito a los magistrados de la Corte de apelaciones que declare con lugar el recurso interpuesto y se mantenga la medida de privación contra los ciudadanos : ANGEL JAVIER CARMONA GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 15/03/1987, de 26 años de edad, de ocupación estudiante de educación física en la UPEL, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.458.037 ( MOSTRÓ LA CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Marlene González y Javier Carmona, residenciado sector Filo de carvajal, avenida 04, casa sin numero, cerca de la escuela del Filo, parroquia carvajal, Municipio carvajal, estado Trujillo; RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS, Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 16/02/1993, de 20 años de edad, de ocupación estudiante de estudiante de educación física en la UPEL, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.789.054 ( MOSTRÓ LA CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Rafaela Bastidas y Carlos Monsalve, residenciado en la avenida principal la cabecera, casa 223, frente al gimnasio pesa, parroquia carvajal, Municipio carvajal, estado Trujillo…”
La defensora privada Abg. Mariela Hernández, dió contestación al recurso con efecto suspensivo, de la siguiente manera:
“…faltan elementos de convicción como las experticias forense, se insiste que la precalificación fiscal ha excedido de las lesiones que se observan a la victima y por que fueron ocasionadas o por que fueron ocasionadas, estos al no tenerlos claro, considera la defensa que es tomado de manera a priori, tomando en cuenta que los ciudadanos tiene conducta predilcitual ajena a estos tipos de actos , pues fue una colisión que surgió como una riña como unos daños recíprocos, al calificación dada es exagerada en este caso, y pide para sus representados que se cambie la calificación, por cuanto este estaría, tendría la posibilidad de un procedimiento ordinario, insiste en la medida cautelar sustitutiva de libertad, sus defendidos no conocen la cuantía de estos tipos de calificaciones..”
Ahora bien, observa esta alzada, del estudio realizado a la decisión proferida, los motivos de hecho y de derecho, por los cuales se fundamenta la juez para el otorgamiento de las medidas decretadas a los imputados de autos, ciudadanos ANGEL JAVIER CARMONA GONZALEZ y RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS, los cuales fueron otorgados bajo el siguiente razonamiento:
“…este El Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 05 de la CIRCUNSCRPCIÓN DEL ESTADO TRUJLLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos: ANGEL JAVIER CARMONA GONZALEZ, RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS, DAVID JOSE BRICEÑO CASTELLANO, por los delitos de coautores en el delito de DAÑOS VIOLENTOS CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con el dispssotivo 474 del Código penal con el 83 ibidem, en agravio del ciudadano: JOVEN ROMAN DIEGO GILBERTO; al ciudadano: RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS, el delito de tentativa de robo de vehiculo automotor, previsto en el dispositivo 07 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en agravio del ciudadano: JOVEN ROMAN DIEGO GILBERTO y para los ciudadanos: ANGEL JAVIER CARMONA GONZALEZ, RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS coautores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMLE EN DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el dispositivo 405 con el 80 y 83 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano: JOVEN ROMAN DIEGO GILBERTO; como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Actual por considerar que se encuentran establecidos los supuestos de la flagrancia en las circunstancias de detención del imputado de autos, según lo establecido en le Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVE conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para eL ciudadano: DAVID JOSE BRICEÑO CASTELLANO y para los ciudadanos: ANGEL JAVIER CARMONA GONZALEZ, RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS, el procedimiento ordinario TERCERO: se suspende el proceso para el ciudadano: DAVID JOSE BRICEÑO CASTELLANO, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 18.984.267, de 24 años de edad, de ocupación estudiante de educación construcción civil en el TECNOLOGICO, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.984.267 ( MOSTRÓ LA CEDLA DE IDENTIDAD), hijo de Mery Castellanos y Edwin Briceño , residenciado carvajal, avenida 04, sector el filo, casa 44, carvajal, estado Trujillo, por el lapso DE SEIS (06) MESES JORNADA DE Cuatro HORAS, TRES VECES AL MES ANTE LA ALCADIA DE CARVAJA, ESTADO TRUJILLO Y S E FIJA LA AUDINEICA de verificación de condiciones para el día 20 DE SEPTIMEBRE DE 2013 ALAS 10:00AM . ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DE LA CIRCUNSCRPCIÓN DEL ESTADO TRUJLLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: DAVID JOSE BRICEÑO CASTELLANO, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 18.984.267, de 24 años de edad, de ocupación estudiante de educación construcción civil en el TECNOLOGICO, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.984.267 ( MOSTRÓ LA CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Mery Castellanos y Edwin Briceño , residenciado carvajal, avenida 04, sector el filo, casa 44, carvajal, estado Trujillo; por los hechos de fecha 17/03/2013, circunstancias que perfectamente encuadran en el supuesto de hecho atribuido en la norma sustantiva penal. SEGUNDO: Se Impone de manera obligatoria el régimen de prueba en cumpliendo de las condiciones por un lapso de SEIS ( 06 ) MESES contados a partir de la presente fecha De conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal Actual. TERCERO: En caso de cumplimento de las condiciones impuestas se decretara el sobreseimiento de la causa. Caso contrario este Tribunal oficiara a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que proceda con lo establecido en el Procediendo Ordinario y presente el acto Conclusivo Correspondientes quien deberá presentarlo dentro de los Sesenta (60) días continuos de conformidad al Articuló 363 Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda como fecha de verificación de condiciones para el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00AM, se acuerda ,la división de la continencia de la causa En virtud del procediendo acordado de ordena la correspondiente boleta de excarcelación para el ciudadano: DAVID JOSE BRICEÑO CASTELLANO y para los ciudadanos: ANGEL JAVIER CARMONA GONZALEZ, y RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS, Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 16/02/1993, de 20 años de edad, de ocupación estudiante de estudiante de educación física en la UPEL, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.789.054 ( MOSTRÓ LA CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Rafaela Bastidas y Carlos Monsalve, residenciado en la avenida principal la cabecera, casa 223, frente al gimnasio pesa, parroquia carvajal, Municipio carvajal, estado Trujillo la medida de privación d e libertad, hasta que la CORTE DE APELACIONES DE ESTE ESTADO RESULVA EL EFECTO SUSPENSIVO…”
SOBRE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Ahora bien, realizada la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgador decidió en los siguientes términos:
(…) Se precalifican los delitos a los ciudadanos en los siguientes términos: ANGEL JAVIER CARMONA GONZALEZ RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS, por los delitos de coautores en el delito de DAÑOS VIOLENTOS CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con el dispositivo 474 del Código penal con el 83 ibidem, en agravio del ciudadano Joven Román Diego Gilberto; al ciudadano RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS, el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el dispositivo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en agravio del ciudadano Joven Roman Diego Gilberto y para los ciudadanos ANGEL JAVIER CARMONA GONZALEZ y RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS coautores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMLE EN DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el dispositivo 405 con el 80 y 83 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano Joven Román Diego Gilberto.
Se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es el mas idóneo a las partes para desarrollar la etapa investigativa y permitir al Ministerio Publico y la defensa la evacuación de diligencias que vaya al esclarecimiento de los hechos ventilados en el presente proceso.
Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal previstos en sus numerales 03 y 06, consistente en la presentación cada diez (10 ) por ante el Tribunal y la prohibición de agredir y acercarse a la victima; las cuales el Tribunal en este acto considera suficientes para satisfacer los supuestos que podrían dar origen a la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto como se evidencia la misma no fue motivada por parte de la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico Abg. Iddane Hernández, al solo indicar que se acuerde “…de conformidad con lo previsto en el dispositivos 236 y siguientes del Texto Penal Adjetivo…”; no evidenciar conducta predelictual por parte de los imputados como fue verificado por el sistema Juris 2000; el no constar en este acto un examen medico forense que permitan determinar la naturaleza y gravedad de las lesiones de la victima, por cuanto como se evidencia de las actas se pudieron derivar de golpes realizados por los imputados como de la generada por la colisión de los vehículos donde transitaban los imputados y el de la victima y por ultimo que los delitos Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, se tratan de delitos que no fueron consumados o se perfeccionaron, por lo que se ordena su libertad.
Revisada la causa ciertamente tiene razón el a-quo, cuando afirma que no existe un informe forense que indique cual fueron las naturaleza y gravedad de las lesiones, si fueron por la colisión entre vehículos o producto de los golpes propiciados por los ciudadanos ANGEL JAVIER CARMONA GONZALES Y RAYNER LEONEL MONZALVE BASTIDAS, separados por los funcionarios policiales y esta golpiza dada a la victima tenia como propósito ocasionarle la muerte al ciudadano JOVEN ROMÁN DIEGO CILIBERTO, motivo por el cual otorgo la medida cautelar a no estar fundamentada la privación de libertad, ya que los delitos imputados no fueron consumados, no se perfeccionaron; aunado a ello esta alzada en distintas oportunidades ha considerado que el efecto suspensivo de la apelación que interpone el Ministerio Publico tiene validez cuando el A quo ha otorgado la libertad plena de conformidad a lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal penal; en consecuencia se declara sin lugar el Recurso de Efecto Suspensivo interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña de conformidad con lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal penal contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 06 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en fecha 18 de marzo del 2013 en audiencia de presentación de imputados, en consecuencia se CONFIRMA la decisión proferida, y así queda establecido.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación (con efecto suspensivo) interpuesto por la Abogada Idanne Hernández, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos ANGEL JAVIER CARMONA GONZALEZ y RAYNER LEONEL MONSALVE BASTIDAS, contra la decisión dictada en la realización de audiencia de presentación de los investigados en fecha 18-03-2013, dictada por el Tribunal de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido. TERCERO: Hágase saber a los investigados que deberán dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por el Juez a quo. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas boletas de libertad. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.
Publíquese la presente decisión, regístrese y Diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece. (2013).
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte
Lizyaneth Martorelli D´Santiago
Secretaria
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