REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por colocación familiar sigue el ciudadano Gabriel Filadelfo Valecillos Medina contra la ciudadana Badella Beatriz Barrueta Caldera, contenido en el expediente JMS2-7321-2012, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha veintiocho (28) de Enero de 2013, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expuso que: “… en audiencia de fecha 28 de Enero de 2013, la ciudadana BADELLA BEATRIZ BARRUETA CALDERA, expuso: “ Ciudadana Juez debo indicarle primeramente que el ciudadano Gabriel Valecillos se ha dado a la tarea de hacerme llegar comentarios de que es amigo suyo, incluso de su hermana, su conocimiento en la presente causa no me genera confianza. Igualmente en el mismo acto el ciudadano GABRIEL VALECILLOS, expuso: “Que no es cierto lo alegado por la ciudadana BADELLA BEATRIZ BARRUETA CALDERA”. Se hace oportuno indicar que evidentemente soy nativa de la Ciudad de Valera, motivo este que hace que de vista y no de trato alguno conozca a muchísimas personas, evidentemente he visto al ciudadano en varias ocasiones, debo hacer la aclaratoria que no tengo amistad alguna con ninguna de las parte (sic) en el presente proceso”, así mismo hago la aclaratoria en la presente acta que en la audiencia celebrada en fecha 28 de Enero de 2012, (sic) en la cual procedí a inhibirme formalmente, ( … ) DE CONFORMIDAD A (sic) LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 82 ordinal (sic) 20 DEL CPC, PROCEDO A inhibirme de conocer la presente causa signada con el Nro JMS2-7321-2012, por Colocación Familiar, solicitada por F.8 (sic) ( … ) ahora bien todas estas razones expuestas por la ciudadana BADELLA BEATRIZ BARRUETA CALDERA y atendiendo a la confianza que debe generar el juez en los justiciables, así mismo a lo infundado y por demás injurioso señalamiento que fuere hecho en contra de mi persona para el conocimiento de la presente causa, ya que como señale (sic) con antelación solo (sic) de vista y no de trato conozco al ciudadano GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA, y sobre la base de ello, esta juzgadora SE INHIBE PARA SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE EXPEDIENTE:…”. Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como a la que la sustituye, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual le fueron pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia a ambas jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de Marzo de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 2.15 p. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,