REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA DICTAR MEDIDAS ANTICIPADAS. TRUJILLO TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013).-

202º y 154º

EXPEDIENTE: Nº 0023 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AUTONOMA AGROALIMENTARIA.

SUJETO ACTIVO: Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el numero 12, tomo 20-A Cuarto, igualmente según acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas numero 25, de MERCAL, C.A., de fecha 15 de marzo de 2006, asentada en el mismo registro de fecha 17 de marzo de 2006, bajo el numero 66, tomo 23 –A Cto. Representada por el Ciudadano FELIX OSORIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.657.088, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA:
Abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, titular de la Cedula de Identidad número 15.953.869, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.476, con domicilio procesal en la Oficina Administrativa de la Coordinación Regional Mercal C.A., esquina Avenida 6 con calle 11, Centro Comercial “La Muralla”, Piso 2, Oficina 2-9, Municipio Valera del estado Trujillo.
SUJETO PASIVO: Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Trujillo, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, actuando con el carácter de Alcalde.
REPRESENTANTE DE LA PARTE OPONENTE DE LA MEDIDA: AURICIA ALTUVE, venezolana, Abogada, Sindica Procuradora Municipal, titular de la Cédula de Identidad número 12.042.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.097, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Trujillo.


I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDA Y SÍNTESIS DEL ASUNTO CONTROVERTIDO:
Conoce este Tribunal el presente expediente, actuando como Juzgado de Primera Instancia, en virtud de la Solicitud de Medida de Protección Autónoma Agroalimentaria, introducida a este Tribunal por la Abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercados de Alimento C.A., identificada en autos, en el cual interpuso escrito en siete (07) folios útiles acompañado de anexos constante de cincuenta y cuatro (54) folios, marcados con la letra “A”, publicación de Gaceta Oficial de fecha 14 de abril de 2005, marcado con la letra “B”, Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 28, tomo 185, en fecha 01 de octubre de 2007 conferido a las Abogadas VERONICA ALEXANDRA LINARES ANDRADE y KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, marcado con la letra “C”, Documento de Compra Venta protocolizado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo en fecha 24 de septiembre de 2009, registrado bajo el numero 03 protocolo Primero Tomo 11º, marcado con la letra “D”, Contrato Individual de Obra, marcado con la letra “E”, fotografías del centro de acopio Sabana Grande de la Empresa Mercados de Alimento C.A.. En dicho escrito solicitó Medida de Protección Autónoma Agroalimentaria, el Tribunal previa declaratoria de competencia ordenó la práctica de Inspección Judicial y procedió a decretar Medida Autónoma Agroalimentaria en fecha 21 de julio de 2011 (folios 90 al 101), mediante la cual ordenó: “(…) PRIMERO: Se prohíbe a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, representada por el ciudadano Alcalde JOSÉ GREGORIO DÍAZ y a cualquier entidad pública o privada, construir vía carretera que afecte el lote de terreno asentado dentro una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 M2), ubicadas en las inmediaciones de la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Propiedad de los Hermanos Pintre.- SUR: Limita con un camino de Simón Mendoza.- ESTE: o frente, La carretera Panamericana, y OESTE: Propiedad del referido Mendoza. SEGUNDO: Notifíquese por oficio de la presente medida decretada, al Alcalde y Síndico o Síndica Procurador Municipal del Municipio Bolívar, ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ y quien sea Síndico o Síndica, encargado al momento de su Notificación, con copia certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para que una vez que conste en el expediente la última de la notificación ordenada, mas un (01) día que se le otorga como término de distancia, dentro de el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dada al Síndico para que, ejerza oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contiene la publicación del Cartel en el Expediente; igualmente, debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días. TERCERO: Para dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída en el lote de terreno asentado dentro una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 M2), ubicadas en las inmediaciones de la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Propiedad de los Hermanos Pintre.- SUR: Limita con un camino de Simón Mendoza.- ESTE: o frente, La carretera Panamericana, y OESTE: Propiedad del referido Mendoza, Publíquese un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contiene la publicación del Cartel en el Expediente, igualmente publíquese dicho Cartel en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días. Cursando en paralelo al lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dada al Síndico para que, ejerza oposición a la misma. CUARTO: Notifíquese por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente medida con la totalidad de las actuaciones del respectivo expediente y QUINTO: Ofíciese con copia certificada de la presente medida, a la Fuerza Armada Bolivariana, componentes Ejército a través del Comandante de la Guarnición Militar del Estado Trujillo y 222 Batallón de Infantería “Teniente Coronel L. M. Rivas Dávila” y a la Guardia Nacional Bolivariana, a través del Comandante del Destacamento 15, así como a la Policía del Estado Trujillo a los fines de que la medida se haga efectiva, en virtud de que este tribunal está actuando en ejecución de los derechos constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria y protección ambiental, por mandato de los artículos 1, 196 y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)”, ejecutada la misma. Una vez cumplidas todas las notificaciones ordenadas, realizada la oposición por el Alcalde del Municipio Bolívar, ciudadano José Gregorio Díaz Rosario (folios 113 al 121), abierto el lapso probatorio que establece el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, practicada la Inspección Judicial de oficio en fecha 26 de febrero de 2013 (folios 167 al 169) y la video grabación de la misma (folios 170 al 171), no promoviendo prueba alguna las partes, este Tribunal se pronunciará en la presente decisión sobre la oposición formulada y así decidir definitivamente sobre la medida decretada.
En consecuencia, el tribunal determinará si están dados los extremos legales y jurisprudenciales para resolver sobre la continuidad o no de la medida.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió escrito que cursa del folio 03 al folio 09, y anexos del folio 10 al folio 63, en el cual la Abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, en su carácter de autos, solicitó Medida de Protección Autónoma Agroalimentaria, sobre terreno ubicado en el Eje Panamericano, CENTRO DE ACOPIO SABANA GRANDE del Estado Trujillo presuntamente perteneciente a la Empresa Mercados de Alimento C.A., mediante el cual expresó: “(…) Que con fundamento en los artículos 26, 49 y 253 de la “…Constitución Nacional…” (sic) en concordancia con el artículo 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuden a este Tribunal a los efectos de SOLICITAR MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGROALIMENTARIA, como medio fundamental para salvaguardar la infraestructura, seguridad alimentaría y el trabajo que se despliega en la unidad de distribución de alimentos de MERCAL, C.A., y así evitar que se arruine, obstaculice o se deteriore, tal como lo prevé los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, articulo 588 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Mas adelante agregan que: “(…) la Empresa Mercados de Alimento C.A., adquirió un inmueble el cual tiene una área de aproximadamente DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 M2) ubicado en las inmediaciones de la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio autónomo Simón Bolívar, Parroquia Sabana Grande del estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Propiedad de los hermanos Pintre.- SUR: Limita con un camino de Simón Mendoza.- ESTE: frente, la carretera Panamericana y OESTE: Propiedad del referido Mendoza y un lote de mejoras sobre él construidas, el mismo se obtuvo con el patrimonio del Estado venezolano, a fin de garantizar a toda la población de la zona conocida como Eje Panamericano del estado Trujillo y al estado en general, una infraestructura productiva, destinada al almacenamiento idóneo y a la distribución de alimentos, con la finalidad de responder a la seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo establecido en el articulo 305 de la “…Constitución Nacional…” (sic), así mismo señalan que la Empresa Mercados de Alimento C.A., plantea ejecutar en el inmueble obras exteriores e interiores en el CENTRO DE ACOPIO SABANA GRANDE, y se están ejecutando trabajos destinados a la construcción de cavas cuarto tipo FRIGORIFICO, todo esto formando parte al PLAN EXPANSIÓN DE DISTRIBUCION DE ALIMENTOS DE LA MISIÓN MERCAL, siendo el caso que dicho proyecto se encuentra amenazado por una series de actos, según la solicitante, se esta obstaculizando el patio de carga y descarga de alimentos, que el Alcalde del Municipio Bolívar, ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ construyó una vía de acceso para la urbanización conocida como “El Castillo”, menoscabando de esta manera la infraestructura antes señalada, es por ello que la parte recurrente solicita la MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGROALIMENTARIA, para así proteger y salvaguardar la seguridad alimentaría y el trabajo que se despliega en la unidad de distribución de alimentos (…)”. (sic).
De los folios 64 al 69, cursa auto de fecha 30 de mayo de 2011, mediante el cual el Tribunal se declara competente para conocer de la presente medida a su vez se pronuncia sobre la admisibilidad de la misma, se ordena la práctica de Inspección Judicial para el día 01 de junio de 2011, igualmente se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Bolívar, a los fines de que remita dentro de los cinco días siguientes a la recepción del oficio, informe detallado relativo al cambio de vía para ingresar a la urbanización conocida como El Castillo, igualmente acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional Trujillo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que nombre a un ingeniero con conocimientos de esta materia, para que haga las veces de practico y fotógrafo en la practica de la nombrada Inspección Judicial.
En acta de fecha 01 de junio de 2011, que cursa de los folios 73 al 76, consta Inspección Judicial realizada en el sitio conocido como CENTRO DE ACOPIO SABANA GRANDE, vía Panamericana, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, el práctico designado y juramentado Ingeniero LUIS MANUEL TERAN AGUILAR, consignó el Informe Fotográfico, cursante del folio 77 al 88 de actas.
En fecha 21 de junio de 2011, este Tribunal mediante decisión que riela del folio 90 al 101, DECRETA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA, la cual fue ejecutada y realiza oposición.
Del folio 112 al 121 de actas, corre inserto Resolución N° 017-2009, emitida en fecha 13 de abril de 2009, por la Alcaldía Socialista del Poder Popular del Municipio Bolívar, Estado Trujillo, mediante la cual designa a la ciudadana AURICIA CHIQUINQUIRÁ ALTUVE DE MARTÍNEZ, como Sindico Procurador, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Trujillo y escrito de Oposición a la medida, presentado en fecha 11 de julio de 2011, por el Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, ciudadano José Gregorio Díaz Rosario, asistido por la Abogada Auricia Altuve, mediante el cual fundamentan la oposición en las siguientes razones de hecho y de derecho en los siguientes términos: “(…) 1.1. En relación a la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, dictada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2011, me opongo a la misma, por cuanto es falso que mi representada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, haya obstaculizado, obstruido o impedido la construcción del Centro de Acopio MERCAL, específicamente que me encuentre afectando la construcción en el patio de cargas y descargas de alimentos de la cava cuarto, tipo Frigorífico, en la Población de Sabana Grande (Sector el Castillo), Municipio Bolívar del Estado Trujillo, tal y como de manera pormenorizada señala la parte demandante EMPRESA MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. MERCAL, en su libelo de demanda. 1.2. Ciudadano Juez, mi representada ha sido gestora en cuanto al logro de la construcción de tan importante Obra como es el CENTRO DE ACOPIO MERCAL en el Municipio Bolívar, es falso la intención que se nos pretende atribuir, de acuerdo a la narrativa y hechos invocados por la representación legal de MERCAL, en su escrito de demanda, y que existía de nuestra parte intención para obstaculizar un Proyecto que a dignificar a nuestro Municipio y darle más realce, combatiendo la escasez de alimentos de la cesta básica que existe en las familias que habitan en nuestro Municipio. 1.3. Se evidencia que la representación de la EMPRESA MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. MERCAL, en su totalidad a tan improcedente medida de protección claramente señala que la obra para el momento de la supuesta afectación, se encontraba en construcción, y como se puede observar en las mismas fotos tomadas por la propia demandante no se observa ninguna señalización o entrada que indique zona de carga y descarga en la parte posterior, así como tampoco mi representada fue informada a tiempo del proyecto o plano respectivo. 1.4. Siendo MERCAL, una empresa del Estado Venezolano, tratándose mi representada de una Alcaldía Socialista y Revolucionaria, dentro de un mismo proyecto y contexto político, no se dirigió ante la Institución, mi despacho, y/o departamento de Ingeniería Municipal, a los fines de hacernos llegar los planos y proyecto a ejecutar, hacernos coparticipes de la ejecución y avances de la obra, toda vez que se encontraba ejecutando la construcción del centro de acopio dentro de nuestra jurisdicción, sin la debida autorización y permisologia de construcción, que es un requisito fundamental en la ejecución del proyecto. 1.5. Mi representada desconocía la construcción de la cava cuarto tipo industrial y que en la parte posterior seria la zona de carga y descarga, por lo que no se puede concluir o hablar de obstaculización sobre lo inexistente en este caso para mi representada (…)”. (sic).
Mas adelante explana: “(…) DE LA ACTUACIÓN DEL MUNICIPIO EN TERRENOS ALEDAÑOS A LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ACOPIO MERCAL.2.1. La actuación del municipio en terrenos aledaños a la construcción del CENTRO DE ACOPIO MERCAL, obedece a un mandato y solicitud de los habitantes del Sector el castillo en el Municipio Bolívar, toda vez que para nadie es un secreto y casi todos los días se observa en la prensa regional, medios de comunicación del estado, incluso noticias nacionales de la declaratoria de emergencia de nuestro Estado Trujillo, donde nuestro Presidente constantemente nos reseña en sus alocuciones, siendo uno de los Municipios más afectados, el nuestro, MUNICIPIO BOLIVAR, hecho que al parecer es desconocido por la representación de la EMPRESA MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. MERCAL”, quien en aras de evitar un conflicto de competencias y poderes, incluso del propio colectivo, debió como era su deber acudir a nuestra institución a los fines de conciliar tal situación y haber logrado una salida satisfactoria sin lesionar los derechos de los Ciudadanos, para las partes intervinientes en este caso, que el mismo Municipio Bolívar; la empresa opto por interponer una solución de medida de protección, cuando ni siquiera el Centro de Acopio se encuentra terminado, en consecuencia, no existe ninguna violación o atentado contra la seguridad alimentaria, la cual es un mandato constitucional en beneficio de nuestro pueblo, ya que el centro de acopio apenas se encuentra en estado de construcción, muy distinto fuera que estuviera expendiendo los productos de red mercal a la población. 2.2. Ciudadano Juez, nuestro municipio es de vocación agrícola, cada vez que llueve, en nuestro campos, nuestro Municipio se desploma, se inunda, se obstaculizan las vías de penetración, agrícolas y urbanas, el trabajo con maquinarías es la única salida y solución inmediata que tenemos, y la población del Castillo, que es aledaña al Centro de Acopio que construye Mercal, no tiene acceso, ya que la única carretera que comunica a la población, fue arrasada por las aguas, prácticamente desapareció, es unos de los sectores más populosos del Municipio; estos habitantes clamaron mediante reuniones, tomas y protestas en la propia alcaldía, denuncias a través de emisoras radiales por los propios consejos comunales, la construcción de una vía de penetración provisional y alterna de acceso para las personas, para salvaguardar sus propias vidas, por temor que se inunde el sector y las casa sean tomadas por las aguas, es cuestión de vidas. 2.3. En las fotografías se observan la maquina parada, estacionada, sin efectuar ninguna labor, sin afectar ninguna obra construida, solo se pretendía construir una vía de penetración alterna, para lograr una vía de acceso a la población el castillo, contando con la permisologia de la propietaria del terreno, quien lo cedió y dono para beneplácito de los habitantes, como es la Ciudadana NIDIA VASQUEZ, y resolver tan grave problema ambiental para los habitantes de la Urbanización el Castillo que se encuentra prácticamente incomunicada (…)”. (sic).
Fundamentando su Oposición en los artículos 585, 586 y 602 del Código de Procedimiento Civil. Anexando al presente escrito INFORME DEL INTI, quien efectuó inspección y recorrido de todo el sector, documento de cesión de terreno por parte de la ciudadana NIDIA VASQUEZ, firmas y solicitudes de los habitantes del Castillo, comunicaciones de los Consejos Comunales, entre otros. Y, como petitorio, solicita se “(…) SUSPENDA Y DEJE SIN EFECTO la MEDIDA DE PROTECCIÖN AUTÓNOMA decretada en contra de mi representada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, toda vez que dicha decisión vulnera los intereses colectivos de los habitantes de la Urbanización el Castillo y sectores aledaños, por cuanto los hechos de la naturaleza están atentando contra sus propias vidas, y requieren de la construcción de una vía de penetración alterna para el libre acceso y circulación a sus hogares (…)”. (sic). (Lo resaltado del oponente).
Al folio 126 de actas, cursa acuse de recibo enviado por el Teniente Coronel Jesús Gregorio Roso Romero, Primer Comandante del 222 Batallón de Infantería “Coronel Luís María Rivas Dávila” y Guarnición de Trujillo, agregado en esta alzada en fecha 12 de julio de 2011.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2011, que riela al folio 127 de actas, este Tribunal le da el curso de Ley al escrito presentado en fecha 11 de junio de 2011 y sus anexos y sobre la oposición hecha, el tribunal acordó que se pronunciará en su debida oportunidad, en el mismo auto se fijó una Audiencia Conciliatoria solicitada por la parte oponente, tomando en cuenta los principios contemplados en los artículos 253 (último aparte) y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el día 28 de julio de 2011, en la Sede de este Tribunal a las 11:00 a.m.. Siendo el día y la hora fijados para celebrar la Audiencia Conciliatoria, la misma se declaró desierta (folio 128).
Del folio 130 al 134 de actas, cursa escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2011, por la Abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), mediante el cual RATIFICA la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA, a los efectos de salvaguardar la infraestructura, la seguridad alimentaria y el Trabajo que se despliega en la unidad de distribución de alimentos de MERCAL C.A., y así evitar que se arruine, obstaculice o se deterioré, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de septiembre de 2011, mediante auto que cursa al folio 135 de actas, el Tribunal, vistos los escritos presentados en fechas 11 de julio y 09 de agosto de 2011, relativos a la oposición y a la solicitud de ratificación de la mediada respectivamente, el Tribunal en cuanto a la oposición la admite como anticipada y por lo tanto el trámite relativo a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la medida decretada en fecha 21 de junio de 2011. y, con respecto a la Solicitud de Ratificación de la Medida, el Tribunal le advierte a las partes que la medida dictada tiene plena vigencia y en consecuencia es inútil declarar su ratificación.
Cursa del folio 136 al 144, auto de fecha 07 de diciembre de 2011, en el cual se ordena agregar a las actas las resultas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se le Notificaba de la Medida decretada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2011.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012 que riela al folio 158, el Tribunal da por recibido de la Dirección Administrativa Regional del Estado Trujillo, copia fotostática simple de la página número 31 de la prensa de circulación regional “Diario Los Andes”, que contiene el Cartel de notificación librado, publicado en fecha 20 de julio de 2011 (folios 159 y 160).
Al folio 164 de actas, corre inserto auto de fecha 20 de febrero de 2013, mediante el cual el Tribunal acuerda una Inspección Judicial para el día 26 de febrero de 2013 a las 10:30 a.m., ante lo cual solicita la colaboración de un profesional para apoyar al Tribunal en la practica de dicha Inspección, se ordenó oficiar a la Dirección de Desarrollo Económico y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional (folios 165 y 166). Siendo el día y la hora para la práctica de la Inspección Judicial acordada se constituyó el tribunal en el sitio objeto de la Medida (folios 167, 168 y 169), siendo video-grabada la misma y cuyas resultas de grabación rielan a los folios 170 y 171 de actas.

II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE MEDIDAS CAUTELARES AUTÓNOMAS O AUTOSATISFACTIVAS, DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA MEDIDA DECRETADA Y EL DESTINO FINAL DE LA MISMA:
Una vez plasmado el resumen conciso de las actas procesales, pasa este tribunal a reflexionar sobre la Competencia para pronunciarse definitivamente sobre la Medida Autónoma a solicitud de parte, los artículos 77, 151, 152, 156 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras disposiciones de dicha Ley, establecen los asuntos sobre los cuales conocen los Tribunales Superiores Agrarios, así pues, los artículos 77 y 156 eiusdem, lo facultan para conocer como Jueces de Primera Instancia, esto es en lo relativo a la expropiación agraria y de los recursos que intenten contra los actos administrativos emanados de los Entes Agrarios.
Establecido lo anterior, considera innecesario quien aquí decide, establecer consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de la medida decretada por cuanto ya lo hizo en fecha 21 de julio de 2011, en pronunciamiento cursante del folio 90 al folio 101 de actas.
Brevemente concluye este sentenciador, que el presente asunto no es entre particulares, sino que desborda lo individual, para tomarse un problema que pudiera haber afectado lo agroalimentaria, en consecuencia la Administración Pública centralizada como la descentralizada, cuando actúa afectando directa o indirectamente lo agroalimentaria y ambiental, faculta a este Tribunal de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes referida y confirmado el criterio con carácter vinculante en fecha 29 de marzo de 2012 y de la tendencia del derecho agrario vigente, se evidencia que no puede concebirse un aislamiento entre lo agroalimentario y lo ambiental, más aun, que la Carta Fundamental, se apartó de la tendencia individualista y economicista de la concepción del medio ambiente (según el Texto Magno y Ley Orgánica del Ambiente solo se concibe como “ambiente”), superando el conservacionismo clásico de la Constitución derogada, que solo procuraba la protección de los Recursos Naturales como parte de los bienes económicos, para permitir a este juzgador no solo conocer y decretar o no la medida según los hechos planteados, sino también decidirle destino final de dicha medida, por cuanto ellas tienen el carácter de la temporalidad.
Por los razonamientos antes expuestos y visto que la solicitud planteada y decretada la misma sobre la infraestructura y el lote de terreno que bajo ella se asienta, conocida como CENTRO DE ACOPIO SABANA GRANDE, propiedad y posesión según la solicitante de la Sociedad Mercantil del Estado Venezolano, conocida como Mercados de Alimentos C.A.; ubicada en el Municipio Bolívar del Estado Trujillo, que tiene que ver con la infraestructura agroalimentaria del Estado. Razones suficientes para declarar así la competencia. Así se decide.

Fundamentos de Hecho y de Derecho para Declarar sobre la Medida:
De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de Derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:
En el presente asunto se va a decidir la definitiva sobre la medida de protección agroalimentaria a favor de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL C.A.), a los fines de evitar la construcción de una vía-carretera que comunicaría la urbanización el Castillo con la carretera Panamericana, pasando por los terreno que conforma la infraestructura conocida como CENTRO DE ACOPIO SABANA GRANDE, dentro de la ubicación y linderos antes descritos.
Así las cosas, pasa este tribunal a constatar que la parte solicitante de la medida decretada y en virtud de los medios probatorios que consignó con el escrito que contiene la solicitud, aunado a la inspección judicial practicada de oficio, sirvieron de fundamento para pronunciarse sobre la procedencia de la mencionada medida, a saber:
Primero: Copias fotostáticas consignados marcados “A”. “B” y “C”, relativos a la constitución de la compañía, Sociedad Mercantil, Mercados de Alimentos C.A. Marcados con la letra “B”, instrumento poder otorgado por el Presidente de la Sociedad Mercantil MERCAL C.A., publicación de Gaceta Oficial de fecha 14 de abril de 2005, marcado con la letra “C”, Documento de Compra Venta protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del estado Trujillo en fecha 24 de septiembre de 2009, registrado bajo el número 03 protocolo Primero Tomo 11º.
Segundo: Copia fotostática simple marcado con la letra “D”, Contrato Individual de Obra, marcado con la letra “E” y fotografías del centro de acopio Sabana Grande de la Empresa Mercados de Alimento C.A., mediante el cual se obtiene que el Gobierno nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación le aprobó recursos para la “CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE CINCO CAVAS DE 10 X 15 MTS. PARA LOS CENTROS DE ACOPIO DE LA RED MERCAL correspondiente al lote 4 (CENTRO DE ACOPIO VÍA PANAMERICANA, UBICADO EN EL ESTADO TRUJILLO)”, hasta por un monto a ejecutar de 4.576.151,62.
Tercero: Marcado con la letra “E”, en dos folios útiles cuatro fotografías impresas digitalmente y marcado con la letra “F”, plano fotográfico del lote de terreno y las instalaciones en referencia.
Cuarto: Inspección Judicial: El tribunal de oficio, acordó practicar Inspección Judicial, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2011, en el cual se declaró competente, siendo realizada la misma el 1 de junio de 2011, dejándose constancia no solo de las instalaciones y construcciones existentes en el lugar expresado en la solicitud de la medida, sino también, en virtud de la designación de un práctico que cumplió las veces de fotógrafo, agregó veinte (20) fotografías con sus correspondientes negativos, donde se pudo evidenciar igualmente el proceso de adaptación para cavas de refrigeración o frigorífico, así mismo la fase inicial de la construcción de una carretera ubicada entre el frigorífico en construcción (lateral derecho del galpón inspeccionado, con vista hacia la carretera panamericana) y el lindero oeste del terreno inspeccionado, observándose solo el movimiento de tierra, igualmente restos de la cerca perimetral del terreno en referencia inspeccionado, claramente expresado en los particulares CUARTO y QUINTO de dicha inspección judicial.
Una vez que fueron notificados tanto el Municipio como la Procuraduría General de la República y los terceros a través de cartel, agregada la constancia de dichas notificaciones a las actas, transcurriendo el término de distancia y los lapsos legales, hubo oposición anticipada por parte del Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, se abrió el lapso probatorio de pleno derecho de conformidad con el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual es de ocho (08) días de despacho, los interesados no promovieron prueba alguna, sin embargo, este tribunal de oficio practicó inspección judicial, haciéndose acompañar de un práctico, que hizo las veces de práctico en video-grabación, dejó constancia en fecha 29 de febrero de 2013, de la existencia del denominado CENTRO DE ACOPIO DE SABANA GRANDE, carretera Panamericana Municipio Bolívar del Estado Trujillo, expresando que es el mismo inmueble que se encuentra identificado en la inspección judicial practicada el 01 de junio de 2011, cursante del folio 73 al folio 76 de actas, con la variante que la infraestructura o galpón dividido en varios locales esta actualmente cercado en su perimetral salvo la parte que da a la carretera Panamericana, con una pared de bloques y vigas con columnas de concreto armado, observándose que el espacio ubicado entre la carretera Panamericana y la infraestructura construida están elaborando un patio de concreto armado que según el notificado servirá de estacionamiento, igualmente banco de transformación eléctrica con tres (03) transformadores y demás instalaciones eléctricas, planta eléctrica y un área que sirve de frigorífico o cuarto en frío, con entrada por un lado del galpón, así mismo planta eléctrica y los motores y refrigeradores de los nombrados cuartos en frío resguardados con rejas de cabilla y tubulares metálicos con su correspondiente portón, en una de las secciones del galpón existe una mezanine que conforman oficinas con aire acondicionado. Así mismo se pudo observar la existencia de una losa en construcción en la parte frontal del referido galpón, de cemento con cabilla, malla truckson, igualmente materiales de construcción, los cuales están siendo utilizados en la reparación de toda la infraestructura existente, en la parte posterior del galpón fueron eliminados los árboles (mangos y aguacates). La mencionada inspección fue video-grabada y consta el disco compacto que la contiene cursante al folio 171 de actas, incluyendo otra copia de la misma que reposa en los archivos del tribunal.
De la inspección judicial practicada en fecha 26 de febrero de 2013, se constató que la medida decretada en fecha 21 de junio de 2011, fue cumplida a cabalidad, a tal punto que se pudo observar una vía-carretera construida al lado de la cerca de bloques de concreto, vigas y columnas de concreto armado, pudiera servir para transitar hacia urbanización conocida como El Castillo y que el Alcalde JOSÉ GREGORIO DÍAZ ROSARIO, hace mención en el escrito de oposición, sin menoscabar lo ordenado por este tribunal a solicitud de la Abogada Karina del Valle Graterol Matos, en representación de la EMPRESA PÚBLICA MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.).
De lo anterior se observa que los alegatos explanados por el Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, ciudadano Gregorio Díaz, relativos a la necesidad de construir una vía de acceso para la Urbanización El Castillo, dentro del espacio de terreno que sirve de asiento al estacionamiento y demás construcciones del CENTRO DE ACOPIO DE SABANA GRANDE, propiedad de MERCAL C.A., por no haber enervado los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron a este Juzgador a decretar la medida autosatisfactiva. Por lo tanto como corolario ha de declararse Sin Lugar la oposición presentada por el referido ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, antes nombrado. Así se establece.
Concluye así este juzgador, que la medida autónoma decretada en fecha 21 de junio de 2011, en uso de la tutela preventiva e idónea en pro de la seguridad agroalimentaria de la población tomando en consideración que la referida decisión autosatisfactiva tuvo el carácter eminentemente asegurativo y provisional de acuerdo al artículo 305 y 307 de la Carta Fundamental y los artículos 1, 2, 21, 196 y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, CONSIDERA PROCEDENTE DECLARAR CONSUMADA Y CUMPLIDA LA MEDIDA en donde:
Se prohibió a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Trujillo, representada por el ciudadano Alcalde JOSÉ GREGORIO DÍAZ y a cualquier entidad pública o privada, construir vía carretera que afecte el lote de terreno asentado dentro una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 M2), ubicadas en las inmediaciones de la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Propiedad de los Hermanos Pintre.- SUR: Limita con un camino de Simón Mendoza.- ESTE: o frente, La carretera Panamericana, y OESTE: Propiedad del referido Mendoza.
En la misma medida se notificó por oficio de la medida a decretada al Alcalde y Síndico o Síndica Procurador Municipal del Municipio Bolívar, ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ y quien sea Síndico o Síndica, encargado al momento de su Notificación, con copia certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para que una vez que constara en el expediente la última de la notificación ordenada, mas un (01) día que se le otorga como término de distancia, dentro de el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dada al Síndico para que, ejerciera oposición, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarían dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contenía la publicación del Cartel en el Expediente; igualmente, fue publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, en donde se dejó transcurrir el término de distancia de seis(6) días.
En este mismo orden y para dar mayor difusión a la medida acordada, se informó a todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideraran que sus derechos les habían sido vulnerados por la medida recaída en el lote de terreno asentado dentro una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 M2), ubicadas en las inmediaciones de la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Propiedad de los Hermanos Pintre.- SUR: Limita con un camino de Simón Mendoza.- ESTE: o frente, La carretera Panamericana, y OESTE: Propiedad del referido Mendoza, se ordenó y se publicó un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideraran, que sus derechos le habían sido vulnerados con la medida, ejercieran oposición a la misma, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contiene la publicación del Cartel en el Expediente, igualmente fue publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, se dejó transcurrir el término de distancia de seis (6) días. Cursando en paralelo al lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dada al Síndico para que, ejerciera oposición a la misma.
A los fines de darle la mayor legalidad a la medida decretada, se notificó por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de dicha medida con la totalidad de las actuaciones del respectivo expediente.
Aunado a lo anterior, se ofició con copia certificada de la medida decretada y ejecutada a la Fuerza Armada Bolivariana, componentes Ejército a través del Comandante de la Guarnición Militar del Estado Trujillo y 222 Batallón de Infantería Teniente Coronel. L. M. Rivas Dávila y a la Guardia Nacional Bolivariana, a través del Comandante del Destacamento 15, igualmente a la Policía del Estado Trujillo a los fines que la medida se hiciera efectiva, en virtud que este tribunal actuó en ejecución de los derechos constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria y protección ambiental, por mandato de los artículos 1, 196 y DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Igualmente fue tramitada la medida de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya comentada.
La presente medida asegurativa, se decretó a los fines de preservar la seguridad agroalimentaria, conforme a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
La presente medida anticipada y asegurativa fue decretada como una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano Jurisdiccional, por ello todas las autoridades la cumplieron y acataron la misma, dictada por este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO. Por lo tanto es necesario notificar de la presente decisión al Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, a la Sindica Procuradora Municipal, y al representante legal de la Empresa Pública MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), igualmente a la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así mismo debe declararse expresamente que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se establece.

III
DISPOSITIVO

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS Y ASEGURATIVAS QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS ARTÍCULO 305 Y 307 DE LA CARTA FUNDAMENTAL Y LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 196 Y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CUMPLIDA LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ANTICIPADA Y EN CONSECUENCIA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, asistido por la Abogada AURICIA ALTUVE, Sindica Procuradora Municipal, ambos identificados en actas, a la medida decretada en fecha 21 de julio de 2011 (folios 90 al 101), mediante la cual ordenó: “(…) PRIMERO: Se prohíbe a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, representada por el ciudadano Alcalde JOSÉ GREGORIO DÍAZ y a cualquier entidad pública o privada, construir vía carretera que afecte el lote de terreno asentado dentro una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 M2), ubicadas en las inmediaciones de la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Propiedad de los Hermanos Pintre.- SUR: Limita con un camino de Simón Mendoza.- ESTE: o frente, La carretera Panamericana, y OESTE: Propiedad del referido Mendoza. SEGUNDO: Notifíquese por oficio de la presente medida decretada, al Alcalde y Síndico o Síndica Procurador Municipal del Municipio Bolívar, ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ y quien sea Síndico o Síndica, encargado al momento de su Notificación, con copia certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para que una vez que conste en el expediente la última de la notificación ordenada, mas un (01) día que se le otorga como término de distancia, dentro de el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dada al Síndico para que, ejerza oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contiene la publicación del Cartel en el Expediente; igualmente, debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días. TERCERO: Para dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída en el lote de terreno asentado dentro una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 M2), ubicadas en las inmediaciones de la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Propiedad de los Hermanos Pintre.- SUR: Limita con un camino de Simón Mendoza.- ESTE: o frente, La carretera Panamericana, y OESTE: Propiedad del referido Mendoza, Publíquese un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contiene la publicación del Cartel en el Expediente, igualmente publíquese dicho Cartel en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días. Cursando en paralelo al lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dada al Síndico para que, ejerza oposición a la misma. CUARTO: Notifíquese por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente medida con la totalidad de las actuaciones del respectivo expediente y QUINTO: Ofíciese con copia certificada de la presente medida, a la Fuerza Armada Bolivariana, componentes Ejército a través del Comandante de la Guarnición Militar del Estado Trujillo y 222 Batallón de Infantería “Teniente Coronel L. M. Rivas Dávila” y a la Guardia Nacional Bolivariana, a través del Comandante del Destacamento 15, así como a la Policía del Estado Trujillo a los fines de que la medida se haga efectiva, en virtud de que este tribunal está actuando en ejecución de los derechos constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria y protección ambiental, por mandato de los artículos 1, 196 y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)”.
SEGUNDO: Se DECLARA CONSUMADA Y CUMPLIDA LA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA en donde: Se prohibió a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Trujillo, representada por el ciudadano Alcalde JOSÉ GREGORIO DÍAZ y a cualquier entidad pública o privada, construir vía carretera que afecte el lote de terreno asentado dentro una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 M2), ubicadas en las inmediaciones de la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Propiedad de los Hermanos Pintre.- SUR: Limita con un camino de Simón Mendoza.- ESTE: o frente, La carretera Panamericana, y OESTE: Propiedad del referido Mendoza.
En la misma medida se notificó por oficio de la medida a decretada al Alcalde y Síndico o Síndica Procurador Municipal del Municipio Bolívar, ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ y quien sea Síndico o Síndica, encargado al momento de su Notificación, con copia certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, para que una vez que constara en el expediente la última de la notificación ordenada, mas un (01) día que se le otorga como término de distancia, dentro de el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dada al Síndico para que, ejerciera oposición, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarían dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contenía la publicación del Cartel en el Expediente; igualmente, fue publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, en donde se dejó transcurrir el término de distancia de seis(6) días.
Igualmente, se informó a todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideraran que sus derechos les habían sido vulnerados por la medida recaída en el lote de terreno asentado dentro una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 M2), ubicadas en las inmediaciones de la población de Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia Sabana Grande del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Propiedad de los Hermanos Pintre.- SUR: Limita con un camino de Simón Mendoza.- ESTE: o frente, La carretera Panamericana, y OESTE: Propiedad del referido Mendoza, se ordenó y se publicó un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideraran, que sus derechos le habían sido vulnerados con la medida, ejercieran oposición a la misma, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contiene la publicación del Cartel en el Expediente, igualmente fue publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, se dejó transcurrir el término de distancia de seis (6) días. Cursando en paralelo al lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dada al Síndico para que, ejerciera oposición a la misma.
A los fines de darle la mayor legalidad a la medida decretada, se notificó por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de dicha medida con la totalidad de las actuaciones del respectivo expediente.
Aunado a lo anterior, se ofició con copia certificada de la medida decretada y ejecutada a la Fuerza Armada Bolivariana, componentes Ejército a través del Comandante de la Guarnición Militar del Estado Trujillo y 222 Batallón de Infantería Teniente Coronel. L. M. Rivas Dávila y a la Guardia Nacional Bolivariana, a través del Comandante del Destacamento 15, igualmente a la Policía del Estado Trujillo a los fines que la medida se hiciera efectiva, en virtud que este tribunal actuó en ejecución de los derechos constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria y protección ambiental, por mandato de los artículos 1, 196 y DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Igualmente fue tramitada la medida de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya comentada. Dicha mediada asegurativa, se decretó a los fines de preservar la seguridad agroalimentaria, conforme a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
TERCERO: La medida anticipada y asegurativa fue decretada como una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano Jurisdiccional, por ello todas las autoridades la cumplieron y acataron la misma, dictada por este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO. Por lo tanto notifíquese de la presente decisión Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, a la Sindica Procuradora Municipal, y al representante legal de la Empresa Pública MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), igualmente a la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 154º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA TEMPORAL;

_____________________________
ANA BELÉN SOLER SEQUERA.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo y se cumplió con lo ordenado en la decisión, librándose los oficios y boletas correspondientes. (Exp. 0023 Solicitudes)”.
LA SECRETARIA TEMPORAL;




Exp. 0023 (Libros de Solicitudes)
RJA/ABSS/cvvg.-