REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 154°

Expediente: 22.188
Motivo: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO
D E L A S P A R T E S
QUERELLANTE: MUÑÓZ RUBIO GILBERTO GUILLERMO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.333.166, domiciliado en la Finca Las Aguas de Dios, Casa S/N, Carretera Panamericana, al lado del Parque Industrial Agua Santa, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Trujillo.
QUERELLADO: ANGARITA RODRÍGUEZ LUÍS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 681.392, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que este Tribunal en fecha quince (15) de mayo del año 2012 dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se repuso la presente causa al estado de ser admitido por el procedimiento especial Agrario, declarándose nulas y sin valor jurídico alguno, las actuaciones subsiguientes al auto de admisión dictado en fecha 05 de junio del año 2006 y ordenándose la notificación de las partes, tal como se evidencia a los folios 590 y 591.
Del mismo modo se evidencia, que habiendo sido debidamente notificadas las partes, éstas no ejercieron recurso alguno contra la referida decisión, adquiriendo la misma firmeza. Así se establece
Ahora bien, nuestro máximo Tribunal mediante resolución Nro. 2008-0051, dictada en fecha 29 de octubre de 2008 resolvió la creación de los Tribunales con competencia Agraria, dictaminando sobre la remisión de las causa, una vez creados los mismo, de la siguiente manera: “Primera: Las causas agrarias que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.”; (Cursivas y subrayado de este Tribunal) estableciendo de esta manera que aquellas causas que se hallaren en estado de sentencia serían decididas por los Tribunales que los haya sustanciado, situación que no ha ocurrido en la presente causa, en virtud de la decisión de reposición decretada en la presente causa. Así se establece
En razón de lo anterior, y dado que en la presente causa aún se encuentra en la etapa cognoscitiva, corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agraria, que por el territorio corresponda , siendo el mismo el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial, dado que el bien inmueble objeto del presente litigio se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Trujillo; por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente lo establecido en la resolución Nro. 2008-0051, dictada en fecha 29 de octubre de 2008 este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, de INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO, promovido por: MUÑOZ RUBIO GILBERTO GUILLERMO ENRIQUE, contra: ANGARITA RODRÍGUEZ LUÍS ALBERTO, las partes suficientemente identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.


Sentencia Nro. 030