REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 152°
Actuando en sede Civil; produce el presente fallo: Interlocutorio
Expediente: 24.185
Motivo: Acción merodeclarativa concubinaria
DEMANDANTE: Montilla de González Hortensia del Socorro
DEMANDADO: Herederos conocidos y desconocidos de Jesús Maria González Garcia.
UNICA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Marlene Coromoto Lozada Betancourt, asistida por la abogada María Alejandra Graterol Bastidas, mediante la cual manifiesta que se hace parte en el presente proceso, por tener interés directo y manifiesto en el mismo; asi como que se reponga la causa por nulidad de las actas procesales por vicio procesal a partir del folio sesenta y dos, este Tribunal pasa a resolver sobre lo solicitado, y al efecto lo hace:
Primero: Indica la ciudadana actuante que se hace parte en el presente proceso, por tener interés directo y manifiesto en el mismo; sin embargo no indica la cualidad que ostentan ni en que consiste su interés para hacerse parte en el presente juicio.
Segundo: La diligenciante solicita la reposición de la presente causa por nulidad de las actas procesales por vicio procesal a partir del folio sesenta y dos, sin indicar a este Tribunal cuales son los vicios, que a su criterio acarrean la nulidad de las actas, y que dan motivo a la reposición de la presente causa.
En relación al primer punto, el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, comprende todos los casos de intervención de terceros en cualquier juicio, clasificada en tres tipos: a) tercería concurrente, b) tercería de dominio y c) tercería por la cual se procura el reconocimiento de un derecho in rem, es asi como el articulo 379 ejusdem, señala que junto con la diligencia o escrito en que pretenda hacerse parte en el juicio el tercero, manifestando un interés en el asunto, deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre tal interés, sin lo cual no se admitirá su intervención. Por lo que no habiendo indicado el motivo de su intervención, ni acompañado prueba fehaciente que demuestre tal interés, NO SE ADMITE tal intervención de la ciudadana Marlene Coromoto Lozada Betancourt. Así se decide.-
En relación al segundo punto, al no admitirse tal intervención de la ciudadana Marlene Coromoto Lozada Betancourt, lo que hace que no teniendo interés procesal en la presente causa, se hace inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de reposición solicitada. Así se decide-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Intervención en el presente juicio de la ciudadana Marlene Coromoto Lozada Betancourt. Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Marin Duarry
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
Sentencia N° 33
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