EXP. 11862-13
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 1ro de marzo de 2013
202º y 154º
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal dando cumplimiento a la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de marzo de 2010, dictada en el expediente N° AA20-C-2009-000673, que establece que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de Primera Instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocen las proferidas por los jueces de Primera Instancia, o sea, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio; y así como a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo del 2009, la cual modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, redistribuyendo dichas competencias a los Juzgados de Municipios, los cuales conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, y que dichas modificaciones comenzarán a surtir su efecto a partir de la entrada en vigencia de la resolución en comento, sin afectar el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia, lo que ocurrió en fecha dos (02) de abril del 2009, con su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.152, y siendo que el presente asunto se inicio en fecha doce (12) de agosto del 2009; fecha en la cual se interpuso la demanda, conforme a lo establecido en la referida Resolución y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo. Y así se declara. Remítase con oficio el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal competente, para que conozca de la apelación planteada en el presente juicio.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.


La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.



AGP/nvam.-