EXP.11815-12
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 20 de Marzo de 2.013.-
202° y 154°

Vista la diligencia de fecha quince (15) de Marzo del año en curso, que antecede inserta en el folio 24, de este expediente, suscrita por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÙS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.388, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta: “Desisto del presente procedimiento de Divorcio y solicito el desglose del mismo y que me haga entrega de los recaudos originales, previa la certificación correspondiente, se homologue el presente desistimiento y se haga el archivo definitivo del mismo”.
A los fines de proveer sobre el presente desistimiento este Tribunal considera oportuno señalar que el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
En tal sentido este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora optó por el primer tipo de desistimiento, es decir, el del procedimiento; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; d) Si el desistimiento se produce después de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandante se presenta personalmente asistida de abogado, con lo cual se evidencia que ha sido garantizado su derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
En cuanto al pedimento de que sean devueltos recaudos originales, ordena este Tribunal sean expedidos por la secretaria, Poder General identificado con el folio (5) y Acta de Matrimonio, identificada en autos con el folio (9) literal “B”, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/pdpp