REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 11834-12
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 25 de marzo de 2.013
202º y 154º
Siendo la oportunidad para que este tribunal provea sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes observa, que riela a los folios del 474 al 478, escrito de fecha 20 de marzo de 2013 suscrito por la abogada en ejercicio ALEJANDRINA RIVAS RUÍZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demanda, específicamente los siguientes medios probatorios: 1) A las posiciones juradas de los ciudadanos LUIS ALFREDO ARAUJO y GILBERTO JOSÉ AZUAJE, por no ser parte en el proceso y en consecuencia ilegal. 2) A las documentales consignadas con las letras “A”, “B” y “C” por improcedentes e impertinentes, porque se trata de pruebas sobre hechos que de ser ciertos deben constar en Bancos y Oficinas Públicas y la prueba procedente y pertinente es la de informes. 3) En cuanto a las pruebas consignadas con las letras “E”, “F”, “G”, “H” y “K” por cuanto se tratan de instrumentos privados emanados de terceros, que sólo pueden ser promovidas conjuntamente con la prueba testimonial. 4) Que igualmente se opone a la admisión de la prueba marcada con la letra “I”, consistente en croquis de Valera, por ilegal, en atención a que dicha prueba no emana, ni de las partes ni de un tercero, ni de un organismo, no encuadrado en ninguna de las categorías de la prueba documental. 5) Y finalmente se opone a la admisión de la prueba consistente en una trascripción de una conversación a través de la red social, en tanto que la misma es ilegal, por ser violatoria del derecho constitucional a la privacidad tanto del fallecido GIOVANNY JOSÉ VASQUEZ ARAUJO como de la dama YOSMARLYN BASTIDAS.
Respecto a la oposición realizada por la parte demandaNTE, observa este juzgado, de un simple cómputo de los días de despacho llevados por la secretaría del tribunal, que el lapso de promoción de pruebas, venció el día jueves catorce (14) de marzo del presente año, inclusive, y que los días 15, 18 y 19 de marzo, del mismo año se corresponden con los tres días a que hace referencia el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, para que cada parte exprese si conviene en alguno o alguno de los hechos que trata de probar la contraparte y para oponerse a la admisión de la pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente impertinentes o ilegales, razón por la cual considera este tribunal, que el día 20 de marzo del presente año, fecha en que la parte demandante se opuso a la admisión de las pruebas de la parte demandada, había precluído la oportunidad para que la parte ejerciera tal oposición, y al respecto trae a colación sentencia de la Sala Político Administrativa el Tribunal Supremo de Justicia dictada del 19 de agosto de 2003, mediante la cual se estableció:
“… el lapso procesal establecido para ejercer el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas aportadas por la contraparte es de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la conclusión del lapso de promoción de pruebas…”
Por las razones expuestas este tribunal considera, extemporánea la oposición de la parte demandante a la admisión de las pruebas de la parte demandada y se abstiene de analizar los alegatos, esgrimidos en tal escrito. Y así se declara.-
No obstante el anterior pronunciamiento, el tribunal proveerá por auto separado la admisión o no de las pruebas promovidas.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh