Solicitud Nro. 4.372
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 153°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARIEN DE LOS ANGELES OLIVEROS ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.826.078, domiciliada en la Urbanización Los Ríos, sin número, jurisdicción de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada YOLEIDA DURAN PEÑA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.38.847, mediante la cual solicita de este Tribunal, sea declarada como Única y Universal Heredera de la de Cujus MARITZA ARAUJO VALERA, quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.757.111, y falleció en fecha 06 de Enero de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.10, la cual cursa al folio 4 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Copia certificada del acta de Defunción de la extinta Maritza Araujo Valera; Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Marien de los Ángeles Oliveros Araujo; Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de Eleazar José Piña Fernández y Maritza Araujo Valera; Copia certificada del acta de Defunción de Ender Enrique Oliveros García; Declaración de las testigos, ciudadanas Cecilia Margarita Cabrera de Pérez y Marlene Josefina Matheus Segovia.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Copia certificada del acta de Defunción de la extinta Maritza Araujo Valera, en la cual se constata que la misma falleció en fecha 06 de Enero de 2013, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Marien de los Ángeles Oliveros Araujo, en la cual se constata que era hija de la extinta Maritza Araujo Valera; 3-) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de Eleazar José Piña Fernández y Maritza Araujo Valera, de fecha 13/10/2006, en la cual se constata que quedó disuelto el vínculo matrimonial que existió entre éstos. 4-) Copia certificada del acta de Defunción de Ender Enrique Oliveros García, en la cual se constata que el mismo falleció en fecha 24 de Marzo de 2000. 5-) Declaración de los testigos, ciudadanos Cecilia Margarita Cabrera de Pérez y Marlene Josefina Matheus Segovia, rendidas en fecha 30 de Enero de 2013, cursante a los folios 12 y 13 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Marien de los Ángeles Oliveros Araujo; que de igual manera conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la extinta Maritza Araujo Valera, quien falleció en el Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” de esta ciudad de Trujillo, en día 06 de Enero de 2013; que les consta que para el momento del fallecimiento de Maritza Araujo Valera, ésta laboraba para la Defensa Pública como Defensor Público Penal en esta ciudad de Trujillo del Estado Trujillo; que les consta que la ciudadana Marien de los Ángeles Oliveros Araujo, es la única y universal heredera de la extinta Maritza Araujo Valera. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus MARITZA ARAUJO VALERA, quien falleciera en fecha 06 de Enero de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, a la ciudadana: MARIEN DE LOS ANGELES OLIVEROS ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.826.078, en su condición de hija de la causante MARITZA ARAUJO VALERA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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