Exp. Nº 1.943-12
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo
En fecha 19 de Junio de 2012, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, que fue recibida en fecha 14-06-2012, promovida por la ciudadana: LIVIA DEL CARMEN MENDEZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.523.006, domiciliada en la Urbanización Villa Alegre, Calle 2, casa Nro.1, del Municipio y Estado Trujillo, asistida por la Abogada MILAGROS SANCHEZ RANGEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.60.430, mediante la cual solicita se ordene corregir su Acta de Nacimiento, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, bajo el Nro. 49, de fecha 23 de Enero de l.954, en las que aduce que el Acta de Nacimiento presentan un error Material, puesto que al asentarse en dicha acta se anotó el nombre de su progenitora como “CARMEN MENDEZ” cuando lo correcto es que aparezca como : “MARIA DEL CARMEN MENDEZ LUQUE”, como corresponde…..

D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana LIVIA DEL CARMEN MENDEZ MENDEZ, la cual se encuentra inscrita en el Libro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del antiguo Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente Corrección del Acta de Nacimiento en referencia, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde dice: “CARMEN MENDEZ” Debe decir: “MARIA DEL CARMEN MENDEZ LUQUE”, Y ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester al interesado y remítanse las necesarias, como al Registro Principal del Estado Trujillo, y al Delegado de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece. (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo la 1:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS