Nro. 4.241
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
202° y 154°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TERESA BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.520.933, de profesión oficios del hogar, domiciliada en jurisdicción del municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistida por el Abogado VICTOR ARTURO VASQUEZ JUSTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 180.184, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare, como la Única y Universal Heredera del De Cujus HENRRY BENITO ALBARRAN BRICEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.685, quien falleció en fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 699, de fecha 12-05-2012, la cual cursa a los folios 18, 19 y 20, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus HENRRY BENITO ALBARRAN BRICEÑO; Partida de Nacimiento del De Cujus HENRRY BENITO ALBARRAN BRICEÑO; Declaración de los Testigos, ciudadanos: GUSTAVO ALEJANDRO BRICEÑO LINARES y GERMAN RAMON PINEDA.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus HENRRY BENITO ALBARRAN BRICEÑO, con ella se demuestra que él falleció en fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012), tal como lo alegó la solicitante. 2.-) Partida de Nacimiento de HENRRY BENITO ALBARRAN BRICEÑO, con la misma se demuestra, que el mencionado causante era hijo de los ciudadanos MARIA TERESA BRICEÑO DE ALBARRAN y BENITO ALBARRAN. 3º) Declaración de los testigos GUSTAVO ALEJANDRO BRICEÑO LINARES y GERMAN RAMON PINEDA, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 11 de Junio de Dos Mil Doce (2.012), cursantes a los folios (11 y 12) del presente Expediente, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación a la
ciudadana MARIA TERESA BRICEÑO; Que de igual manera conocieron al extinto HENRRY BENITO ALBARRAN BRICEÑO; Que es cierto y les consta que el finado era de estado civil soltero, no tenia descendientes y falleció el día 11 de Mayo de 2.012; Que saben y les constan que al fallecimiento del extinto HENRRY BENITO ALBARRAN BRICEÑO, quedo como su Única y Universal Heredera a su señora madre, ciudadana MARIA TERESA BRICEÑO. Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HENRRY BENITO ALBARRAN BRICEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.499.685, quien falleció en fecha 11 de Mayo de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los ciudadanos: MARIA TERESA BRICEÑO y BENITO ALBARRAN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.520.933 y V-2.702.291 respectivamente, en su condición de progenitores del mencionado causante HENRRY BENITO ALBARRAN BRICEÑO.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA