Exp. N° 2.057-13
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 154°
Por recibido el anterior escrito de solicitud con sus recaudos anexos, de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesto por la ciudadana: DEXI JOSEFINA VALECILLOS PACHECO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.048.327, Asistido por el Abogado MIGUEL SEQUERA ADRIANI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.10.896. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión de los autos este Tribunal observa:
La solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, fue presentada por un solo cónyuge, es decir, por la ciudadana: Dexi Josefina Valecillos Pacheco, siendo que el Artículo 189 del Código Civil, establece, el Juez declarará la separación en el mismo acto que presenten la manifestación personal por los cónyuges, o sea, por ambos, y en el presente caso, esto no ha sucedido. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, incoada por la ciudadana Dexi Josefina Valecillos Pacheco, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.057-13, del libro respectivo.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS
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