Exp.1.996-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: EPIFANIO ANTONIO MATERANO y MARÍA GREGORIA VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.783.804 y V-10.319.670 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARGOT BRICEÑO y JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.70.005 y 37.901 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos EPIFANIO ANTONIO MATERANO y MARÍA GREGORIA VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.783.804 y V-10.319.670 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por las Abogadas MARGOT BRICEÑO y JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.70.005 y 37.901 respectivamente, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…En fecha 19 de septiembre de 1980, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán Estado Trujillo, todo lo cual consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 33 y que acompañamos en este acto marcada con la letra “A”, una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector San Juan de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán Estado Trujillo, siendo nuestro último domicilio conyugal en Sector Maracaibito del Municipio Pampán Estado Trujillo, de nuestra unión matrimonial procreamos cinco (5) hijos que llevan por nombre MIRIAN DEL CARMEN, IRIS COROMOTO, MARIA ANDREINA, GUILLERMO ANTONIO y CARMEN TERESA MATERANO VILLEGAS, hoy día mayores de edad, según consta en partidas de nacimiento que anexo a este mismo escrito marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”. Pero es el caso ciudadano Juez que por razones que no vale la pena comentar nuestra unión conyugal perduró por espacio de 23 años específicamente hasta el 29 de octubre del 2003, y desde ese entonces hemos permanecido separados de hecho y hasta la presente no hemos tenido vida en común, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, razón por la cual acudimos a su noble oficio ciudadano Juez para solicitar como en efecto solicitamos, se declare el divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de 5 años. Finalmente pedimos respetuosamente al Tribunal libre boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se admita la presente solicitud y se le de el curso de Ley…”
Admitida la presente solicitud en fecha 05 de Febrero de 2013, el Tribunal ordena la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 15 de Febrero de 2013, lo cual se evidencia al folio veintiséis (26) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 16 y 17, signada con el Nº 33, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: EPIFANIO ANTONIO MATERANO y MARÍA GREGORIA VILLEGAS, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EPIFANIO ANTONIO MATERANO y MARÍA GREGORIA VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.783.804 y V-10.319.670 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 19 de Septiembre de 1980, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 33, la cual corre inserta a los folios 16 y 17 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Diecinueve (19) días del Mes de Marzo de Dos Mil Trece.(2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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