Exp. Nº 2.016-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: LEONIDAS GARCIA y DULCE COROMOTO CÁCERES GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.783.456 y V-5.785.602 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.137.704.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LEONIDAS GARCIA y DULCE COROMOTO CÁCERES GIL, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 02, que corre inserta al folio Dos (02) y su Vuelto del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Diecinueve (19) días del Mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS